Descripción General: Remisión de Información

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Remisión de información durante la ejecución de los proyectos

El beneficiario deberá presentar informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Remisión de información tras finalización de los proyectos

Además de las actuaciones de comprobación de la ayuda, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará un requerimiento de información al benerficiario de los resultados financieros del proyecto a 31 de diciembre de 2027 para llevar a cabo una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda. En caso de que se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estaría obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación.

Se producirá sobrecompensación en caso de que, en relación al servicio de capacidad de transmisión, la ayuda concedida por este concepto más los ingresos obtenidos por el beneficiario de la ayuda por la explotación de dicha plataforma de recursos de red supongan un beneficio superior al 7% de ;los costes incurridos en la configuración de la plataforma de recursos de red.