Descripción General: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Cuando el operador que solicite las ayudas no disponga de la capacidad necesaria para la configuración de la plataforma de recursos de red, deberá acreditar la suscripción de un acuerdo de intenciones con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse de la capacidad de transmisión necesaria al efecto.

Los beneficiarios deberán asegurar la prestación de los servicios de conexión de banda ancha al usurio final. Si el solicitante va a prestar servicios directamente a los usuarios finales, deberá identificar los mecanismos, instrumentos y procedimientos que aplicará para garantizar que se eviten posibles conflictos de intereses, que no habrá discriminación indebida hacia los restantes operadores que presten servicios a los usuarios finales y soliciten acceso al servicio mayorista, que se eviten ventajas indirectas ocultas y que se prevenga de manera efectiva cualquier acto o comportamiento anticompetitivo hacia otros operadores.

En caso de que el servicio a los usuarios finales vaya a ser prestado por otro operador (servicio minorista), los solicitantes deberán acreditar la suscripción de un acuerdo comercial con al menos uno de los operadores que quieran prestar el servicio, debiendo dicho acuerdo contemplar los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12 de la orden de bases, considerándose que, en caso contrario, dicho acuerdo no es válido.

Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.