Descripción General: Conceptos financiables
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables y que se materialicen en el período que se extiende desde la presentación de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2025.
Respecto de las inversiones y costes necesarios para la configuración de la plataforma, se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
- Contratación de la capacidad de transmisión
- Gastos vinculados a los puntos de interconexión, la prestación de servicios y la facturación
- Infraestructuras y obra civil, excluidos los bienes inmuebles
- Equipamiento y otros materiales
- Gastos comerciales, de marketing y publicidad
- Coste directo vinculado a la gestión de las ayudas al alta de usuario final
- Gastos de personal
- Informe de auditor y de cualquier otro documento justificativo exigido
Respecto de las inversiones y costes necesarios para el alta de usuarios finales, es susceptible de ayuda un coste unitario máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, con independencia de la tecnología empleada. Este coste incluye los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder al servicio que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.
Se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los costes de personal propio, de manera que los costes directos de personal se calcularán a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de la operación que no sean costes de personal.
Los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor y los de cualquier otro documento justificativo exigido, no podrán superar el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.