Descripción General: Remisión de información tras la finalización

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, los beneficiarios deberán enviar, a 31 de diciembre de cada año, la siguiente información

  • La fecha de puesta en servicio de cada infraestructura incluida en el proyecto
  • El número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda

Sobrecompensación

Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.

El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos, derivados de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo durante 15 años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto.

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