Preguntas frecuentes: Inicio
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¿Calculo del coste medio por emplazamiento del proyecto ?
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De acuerdo con el artículo 35 de Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, los solicitantes deberán presentar con sus proyectos la relación de emplazamientos elegibles priorizada de mayor a menor interés según formato establecido en el manual y modelo de fichero.csv publicados en este portal de ayudas.
Para determinar en una misma zona de concurrencia los emplazamientos elegibles que deberán ser ejecutados de cada proyecto susceptible de obtener ayuda, se utilizará la prioridad dada a los emplazamientos del proyecto y el coste medio por emplazamiento del citado proyecto.
El coste medio por emplazamiento del proyecto se calcula, para todos los solicitantes, como el cociente entre el “Importe de Ayuda solicitada” que se aporta en el formulario de solicitud y el número total de emplazamientos incluidos en el proyecto presentado.
El importe de ayuda solicitada en ningún caso puede ser superior al 90% del “Total presupuesto financiable” del proyecto que figura en el apartado 5 del Anexo I de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre.
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Cuantificación de emplazamientos objeto de subvención
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Utilizando el coste medio por emplazamiento calculado para todos los solicitantes como el cociente entre el “Importe de Ayuda solicitada” que se aporta en el formulario de solicitud y el número total de emplazamientos incluidos en el proyecto presentado, y de acuerdo con el artículo 35 de Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, cuando en una misma zona de concurrencia, más de un proyecto cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, el proyecto mejor valorado podrá obtener como máximo una ayuda correspondiente al 60 % de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia.
Si el proyecto mejor valorado solicita una cuantía de ayuda inferior a este máximo, se otorgará la ayuda a la relación completa de emplazamientos elegibles presentada.
En otro caso, los emplazamientos que deberán ser dotados de fibra con el máximo del 60 % de la cuantía asignada a la zona, se fijarán a partir de la lista de emplazamientos priorizados del proyecto, partiendo del de mayor prioridad, hasta aquél con el que el número de emplazamientos por el coste medio por emplazamiento del proyecto, alcance el 60 % de la cuantía asignada a la zona de concurrencia.
En el caso de que en una zona de concurrencia únicamente haya un proyecto que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, se le podrá otorgar hasta el 100 % de la financiación disponible para la zona de concurrencia.
Para el segundo proyecto con mejor valoración en la misma zona de concurrencia, se eliminarán los emplazamientos de su proyecto coincidentes con el primero mejor valorado. Partiendo del emplazamiento de mayor prioridad de este listado, en base al coste medio por emplazamiento de este proyecto con segunda mejor puntuación, se determinarán los emplazamientos susceptibles de obtener ayuda hasta agotar en su caso la financiación disponible para la zona de concurrencia.
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?
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Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado.
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
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¿Qué se entiende por operador habilitado?
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El operador habilitado es aquel que cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo y aparece inscrito en el registro de operadores al que se refiere el 7 de la misma ley. Dicho registro tiene carácter público y contiene los datos de las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, así como las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.
Puede consultar en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Agrupación de empresas. Documentar constitución.
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De acuerdo con el artículo 10 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Por tanto, debe presentarse en el caso de agrupación de empresas la documentación que se establece en el portal de ayudas para garantizar el cumplimiento de lo expresado en el citado artículo.
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¿Ha de existir acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas?
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Sí, Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa y no discriminatoria al conjunto de la infraestructura (incluida la parte activa), durante un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Y de forma ilimitada en el tiempo, en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de la estación.
Adicionalmente, deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a dos en caso de demanda razonable.
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Dimensionamiento de la infraestructura.
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Conforme al artículo 6 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de la estación.
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Acceso mayorista. Torre.
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De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a dos en caso de demanda razonable.
Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de esta infraestructura y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.
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Venta infraestructura subvencionada.
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De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura. Aquellas partes del total de la infraestructura backhaul que ya existan (por ejemplo, canalización previa existente) y que se beneficien de esta ayuda, deberán cumplir igualmente con lo establecido en el artículo.
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Explotación de la infraestructura subvencionada
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Conforme al artículo 7 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma.
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¿Cuál es la unidad mínima de planificación y ejecución de un proyecto?
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El proyecto se diseñará atendiendo al ámbito de concurrencia definido en la convocatoria (ver el apartado Descripción general - características de los proyectos).
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¿Qué emplazamientos pueden ser objeto de ayudas?
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En el apartado “Emplazamientos elegibles” del Portal de ayudas se puede acceder a los ficheros donde se definen los emplazamientos elegibles en cada zona de concurrencia definida para la convocatoria.
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¿Qué gastos se consideran financiables?
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Se consideran financiables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
- Infraestructura y obra civil.
- Equipamiento y otros materiales.
- Gastos de personal.
- Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
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¿Cómo se debe formalizar una solicitud de ayuda?
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La solicitud debe ser firmada electrónicamente utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado electrónico.
En la Apartado Solicitudes de este portal, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
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¿Cuál es el plazo máximo de ejecución de un proyecto?
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Los proyectos pueden ser plurianuales habiéndose establecido como fecha límite para esta convocatoria el 30 de junio de 2025.
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Plan de negocio.
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Conforme al Anexo I, apartado 9, de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, el plan de negocio debe aportar el modelo financiero del proyecto que abarque 15 años desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con una descripción detallada de los costes e ingresos asociados a la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma en la zona de concurrencia.
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¿Qué documentos se deberán adjuntar con la solicitud?
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Los documentos que acompañan la solicitud son:
- La memoria del proyecto, conforme al contenido definido en el Anexo I de la Convocatoria.
- La documentación necesaria para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
- La relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, o una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
- La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la Convocatoria deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. O bien, el resguardo de constitución de las garantías presentadas ante la Caja General de Depósitos, en su caso.
- Las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
- La declaración de entidades vinculadas, cuando proceda.
- La relación de emplazamientos, priorizada, que conforma el proyecto.
- El compromiso de no utilización de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Administración .
- En atención a lo establecido en la Orden/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adjuntarán asimismo a la solicitud, la “Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)” y “Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)” .
Las declaraciones deberán ser firmadas electrónicamente, mediante Autofirma.
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¿Existen criterios de admision de la solicitud?
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Sí, para la admisión de la solicitud se exige que:
- El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.
- El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.
- El solicitante presenta las declaraciones responsables y compromisos indicados en el artículo 20 de la orden de bases.
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Solvencia económica. Agrupación.
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De acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, en el caso de agrupación de empresas los requisitos que aplican al beneficiario deben cumplirlos cada una de las empresas del grupo.
De acuerdo con el artículo 22 de la citada Orden, en caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
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Solvencia económica. Empresas de reciente creación.
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De acuerdo con el artículo 22 de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a la zona de concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50%) del presupuesto total financiable solicitado para la zona de concurrencia.
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¿Cómo saber cuántos operadores hay ubicados en cada emplazamiento?
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En la relación de emplazamientos elegibles se recoge en la columna “número de operadores”, los operadores ubicados en cada emplazamiento. Este valor será el utilizado para valorar el segundo criterio de valoración.
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¿Cuáles son los criterios utilizados en la valoración de las solicitudes?
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Los criterios de valoración son:
- Se valorará el porcentaje de emplazamientos sobre el total de emplazamientos identificados como elegibles a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica.
- Se valorará con más puntuación el proyecto que presente mayor co-ubicación de operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas en los emplazamientos elegibles considerados de la zona de concurrencia.
- Se valorará la oferta de servicios mayoristas del proyecto, adicional a la mínima establecida, así como su detalle, precios y plan para su publicidad entre otros.
- Se valorará el porcentaje de reutilización de infraestructuras existentes.
- Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de la infraestructura que constituye la conexión backhaul proporcionada, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales del principio DNSH, de forma que mejoren los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para la observancia del principio DNSH.
- Se valorarán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial).
- Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo.
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¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?
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Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar Autofirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio en el apartado de utilidades.
El documento a aportar será el generado con extensión “.xsig”. El firmante del mismo deberá ser el solicitante de la ayuda.
Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión .xsig. Para ello deberá seguir las pautas indicadas en el párrafo anterior.
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¿Dónde se puede obtener un certificado electrónico?
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En la siguiente dirección se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.
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En caso de firma mancomunada, ¿cómo debe firmarse la solicitud?
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En caso de representación mancomunada, se deberá generar el pdf de la solicitud desde la aplicación, firmarlo electrónicamente por todos los representantes mediante Autofirma y adjuntar el archivo XSIG resultante. Para ello siga las pautas indicadas en la pregunta frecuente “¿Cómo se utiliza Autofirma en el procedimiento electrónico?”
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¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?
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La memoria técnica y económica asociada a cada proyecto tendrá el contenido mínimo que se recoge en el anexo I de la convocatoria de estas ayudas.
Tenga en cuenta que existe un límite de 5 MB por cada fichero que se envíe asociado a la solicitud/proyecto.
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¿Qué modalidad de financiación existe en esta convocatoria?
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Las ayudas se otorgarán a través de una subvención financiado por el Fondo de Recuperación de la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Una vez publicada la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas ¿Cuáles son los siguientes trámites?
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Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios podrán, en el plazo de 5 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Revisadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva, que deberá ser aceptada en un plazo de 5 días.
El documento de aceptación y las declaraciones responsables asociadas, deberán estar firmados electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad beneficiaria a la que representa.
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¿Qué obligaciones de publicidad existen?
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La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 31 de las bases reguladoras. De modo que en las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras.
Además, se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en este enlace y el emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU".
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Una vez otorgada la concesión de la ayuda, ¿se pueden realizar modificaciones del proyecto?
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Sí, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Tales modificaciones deberán justificarse adecuadamente y ser solicitadas a través del registro electrónico, al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberán ser aceptadas expresamente.
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¿Estas ayudas son compatibles con otros tipos de ayudas?
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Las ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
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¿Cómo se realizan los trámites posteriores a la concesión de la ayuda?
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Cualquier trámite posterior a la concesión ha de realizarse a través del registro electrónico, localizando su expediente y utilizando el botón "Presentar Documentación". Con esto se accederá a una página en la que aparecerán todos los trámites posibles para el estado actual del expediente.
- ¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
- El pago de la totalidad de la ayuda se efectuará, con carácter anticipado, tras dictarse la resolución de concesión.