Descripción General: Conceptos susceptibles de ayuda

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    • Infraestructuras y obra civil.
    • Equipamiento y otros materiales.
    • Gastos de personal.
    • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del emplazamiento elegible a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.

En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco será susceptible de ayuda los costes de funcionamiento y mantenimiento ni los impuestos indirectos e impuestos sobre la renta.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

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