KDT

Solicitudes: Solicitud Fase Nacional KDT Calls 2021

Fase Nacional: no iniciada.

Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la apertura de la fase nacional, para aportar la documentación requerida con objeto de realizar el pago dentro del ejercicio presupuestario 2023.

Documentación a enviar telemáticamente

En el cuestionario se solicitarán los datos básicos para solicitar el pago de la ayuda y deberá ser cumplimentado y firmado (en caso de representación mancomunada, deberá adjuntarse el documento “Solicitud de ayuda con firma mancomunada” firmada por todos los representantes). También se solicitará en dicho cuestionario, la documentación necesaria para proceder a dicho pago. En concreto:

  • Poderes de representación del firmante del cuestionario (salvo que consten ya en un expediente reciente de la SEDIA, en cuyo caso deberán indicar el número de expediente).
  • En el caso de entidades cuya naturaleza sea sin fin de lucro y sea la primera vez que solicitan las ayudas, deberán enviar una copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad.
  • En el caso de que la entidad tenga sede fiscal en Navarra o el País Vasco, debe adjuntar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias expedido por la Hacienda Foral correspondiente. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados debe ser posterior al 1 de septiembre de 2023.
  • En el caso de que la entidad beneficiaria no tenga trabajadores a su cargo, debe enviarnos un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inexistencia de Inscripción con su correspondiente huella digital de comprobación.
  • Tarjeta de identificación fiscal
  • Comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro en formato IBAN o comunicación de inexistencia de inscripción de la entidad en el Fichero Central de Terceros del Tesoro.
  • Copia de las cuentas cerradas de 2021 y 2022, firmadas por los administradores de la entidad, auditadas si así estuviera previsto legalmente, y con los estados contables de “Balance de situación”, “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y “Memoria”. No obstante, las entidades solicitantes deberán haber presentado, ante el Registro Mercantil o registro equivalente, las cuentas cerradas de los ejercicios 2021 y 2022.
  • Escritura de cambio de razón social, únicamente si la entidad ha sufrido un cambio de denominación respecto a la Resolución de KDT 2021.

En el caso de no haber autorizado la consulta de datos a terceros, mediante el formulario de solicitud, debe adjuntar:

  • Un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados debe ser posterior al 1 de septiembre de 2023.
  • Un certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo son válidos los certificados expedidos a los efectos de obtener una ayuda de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Subvenciones. Cuando solicite el certificado compruebe que ha marcado la opción correcta. La fecha de expedición de los certificados debe ser posterior al 1 de septiembre de 2023.

Tras el envío del cuestionario y de la documentación solicitada, y una vez que se haya comprobado que toda la documentación está completa y es correcta, recibirán una notificación con el importe de la garantía que deben constituir.

Información adicional

En todos los formularios electrónicos que se remitan, necesariamente el declarante y firmante de una declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad que representa.

En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, deberá aportar copia en “pdf” de la acreditación del poder con que actúa para comprobar que es bastante para ejercer dicha representación. Si el apoderamiento consiste en una declaración firmada por el poderdante, dicha declaración deberá formalizarse sobre un documento electrónico en formato “pdf” y firmarse electrónicamente, utilizando la aplicación AutoFirma que se puede descargar en la dirección https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html, en el apartado de “Descargas”. El beneficiario remitirá el archivo generado con extensión .xsig. Recuerde que deberá configurar la herramienta AutoFirma, siguiendo las instrucciones indicadas en la Sede: https://sedediatid.mineco.gob.es/es-es/firmaelectronica/Paginas/AutoFirma.aspx

En el caso de poderes mancomunados todos los representantes de la entidad deberán firmar electrónicamente la solicitud con firma mancomunada en formato pdf, así como las declaraciones responsables. Para ello tendrán que enviar una “Solicitud de ayuda con firma mancomunada” con la firma de ambos, firmada mediante la herramienta AutoFirma descrita anteriormente. Una vez firmado, remitirán el documento generado con extensión .xsig.

El interesado deberá conservar en su poder un original en formato papel de la documentación anteriormente señalada, puesto que podrá requerirse en el transcurso de la tramitación administrativa.

La carencia de aportación de la documentación requerida, según lo establecido en los criterios nacionales de elegibilidad impedirá generar el acuerdo de subvención nacional, lo que conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, por no cumplir los criterios nacionales de elegibilidad.