KDT

Concesión: Concesión KDT 2022

Los proyectos se seleccionan a nivel internacional por KDT-JU mediante evaluaciones realizadas por expertos independientes y los Estados Participantes realizan una comprobación de los criterios de elegibilidad nacional.

Garantías

De acuerdo con el Work Programme 2022, como medida de refuerzo de la protección financiera y de la capacidad de recuperación de los fondos públicos, el pago anticipado del tramo nacional de las ayudas KDT Call 2022 queda condicionado a la constitución de garantías.

Importe de la garantía

Tras el envío del cuestionario y de la documentación solicitada, y una vez que se haya comprobado que toda la documentación está completa y es correcta, los beneficiarios, recibirán una notificación con el importe de la garantía que deben constituir.

El importe de las garantías exigidas dependerá de la solvencia económica y financiera de la entidad según la siguiente tabla:

 

Categoría de Calificación

Garantía Exigida

AAA

0%

AA

0%

A

15%

BBB

45%

BB

70%

B

80%

CCC

100%

CC

100%

C

No financiado

D

No financiado

 

La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02), relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Información sobre la constitución de garantías y su Depósito en la Caja General de Depósitos

Para la constitución de garantías dispondrá de un plazo de 5 días, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento para la firma del Acuerdo Nacional de Subvención. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda nacional.

Dichas garantías deben ser constituidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

Dicha constitución se efectúa de forma telemática mediante el acceso al Servicio SECAD (Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos). (Se recuerda que el acceso a dicho servicio requiere disponer de certificado electrónico en vigor).

La presentación telemática puede ser efectuada por las empresas (que actúen a través de un representante con Certificado de Representación) o las entidades financieras garantes de los avales (que actúen a través de un apoderado dado de alta en el Registro de Apoderamientos de la Caja General de Depósitos).

Estos son los datos necesarios para la constitución de la garantía:

  1. Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, domicilio y NIF.
  2. Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.
  3. Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas). Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.
  4. Norma que impone la obligación de constituir garantía: Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Finalidad para la que se constituye: KDT Call 2022.
  6. Concesión Ayuda del Proyecto: Indicar título del proyecto.
  7. Código de expediente de ayuda: Indicar el número completo del expediente KDT-01000-2022-XXXX.
  8. Autoridad a cuya disposición se constituye: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital CIF:S2800568D.

Una vez en posesión del resguardo de constitución del aval deberá remitirse mediante el trámite “Envío de documentación genérica” del Registro electrónico, indicando:

  • Número de expediente completo (KDT-010000-2022-XXXX)
  • Provincia de la sucursal donde se constituyó la garantía (si se conoce)

La Subdirección General de Ayudas consultará de forma electrónica que se ha realizado la constitución de garantías correctamente y anexará un justificante de la misma a su expediente. No es necesario presentar el resguardo salvo que le sea requerido.

Para más información consulte estos enlaces del portal Tesoro Público:

Acuerdo Nacional de Subvención

Normativa

Para dar cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo Internacional Administrativo, de fechas 23 de marzo y 9 de junio 2023, entre la Empresa Común KDT y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con el fin de formalizar el Acuerdo de Subvención Nacional se efectúa la notificación de una propuesta de acuerdo de subvención y el requerimiento para la firma del acuerdo, así como la constitución de garantías previas al pago de la ayuda.

Este Acuerdo de Subvención Nacional queda sujeto a la siguiente normativa:

  • Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa.
  • Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, CONSEJO de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  • Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Acuerdo Administrativo entre la Empresa Común KDT y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Convocatorias de propuestas referentes al Programa KDT de 2022 (HORIZON-KDT-JU-2022-1 IA y HORIZON-KDT-JU-2022-2 RIA).
  • Decisión KDT-PAB-2022.15, que queda modificada por las decisiones KDT-PAB-2023.18, KDT-PAB-2023.19 y KDT-PAB-2023.20, en la que se seleccionan las propuestas que tienen derecho a ayuda, asignando la financiación pública a las mismas.
  • Acuerdo de Subvención (Grant Agreement) entre la Empresa Común KDT y la entidad objeto de esta ayuda.

Asimismo, en todo aquello no contemplado en la normativa anterior, será de aplicación lo establecido en las disposiciones siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Requerimiento para la firma del Acuerdo de subvención

Posteriormente, se generará el documento “Acuerdo de subvención nacional” y se enviará a la firma del representante legal. En este momento se emitirá un requerimiento a las entidades beneficiarias para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, firmen el Acuerdo de Subvención Nacional.

Una vez firmado por el representante legal o representantes, en caso de firma mancomunada de su entidad, pasará a la firma de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y será almacenado automáticamente en el expediente. Para su información, los beneficiarios, recibirán un aviso al mail de contacto proporcionado cuando este proceso de firma esté finalizado.

El pago de la ayuda quedará condicionado a la formalización del Acuerdo Nacional de Subvención, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la correcta constitución por el beneficiario de las garantías establecidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Si no se efectúa la firma en dicho plazo, se entenderá que renuncia a su derecho al cobro del tramo nacional de la ayuda correspondiente a la Call 2022 de KDT.