Justificación
La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras de las ayudas.
La modalidad de justificación es la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las resoluciones de cada convocatoria se incluyen instrucciones respecto al contenido de la misma.
El informe de auditor se ajustará a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Se deberá presentar un informe de auditor por proyecto, no siendo posible agrupar en un mismo informe varios proyectos del mismo beneficiario.
Se puede encontrar mayor información sobre la presentación de la cuenta justificativa, así como las plantillas de las fichas de gastos que deben cumplimentarse en la sección correspondiente a cada convocatoria. En relación con las obligaciones de publicidad, se puede encontrar mayor información en el apartado Publicidad de la Descripción General de la Ayuda.