Reintegro
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases que regula las ayudas y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en su caso, los intereses financieros devengados pendientes de liquidar.
El procedimiento de reintegro se instruye utilizando como medio de notificación con el interesado la comparecencia en sede electrónica en el registro electrónico del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al trámite de audiencia y a la resolución de reintegro.
Para acceder a la notificación deberá hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la salida en el registro electrónico y deberá disponer de certificado electrónico. Las alegaciones también podrá presentarlas a través del registro electrónico.