Descripción general: Obligaciones en materia de Medio Ambiente

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran en el Anexo V de la Resolución de Convocatoria, asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

El incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.