Concesión

Convocatoria: Constitución de Garantías

Los importes de las garantías a constituir se indican en las propuestas provisionales, pero con la Resolución de Concesión (RC) se abre el plazo (20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la RC) para la constitución de garantías y entrega de resguardo si corresponde. Las garantías se constituyen de forma telemática mediante el acceso al Servicio SECAD (Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos).  Se recuerda que el acceso a dicho servicio requiere disponer de certificado electrónico en vigor.

  1. Se constituirán bajo las modalidades de avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
  2. No se puede realizar en efectivo.

El importe de las garantías exigidas dependerá de la solvencia económica y financiera de la entidad coordinadora de la agrupación.

La falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte de la entidad coordinadora del proyecto a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.

No es necesaria la presentación del resguardo de constitución de garantías, ya que se consultará electrónicamente a través del Sistema Electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD), salvo oposición expresa del interesado.

La liberación de garantías se producirá tras la certificación (cumplimiento total o con desviaciones) del proyecto.

Más información sobre el proceso de constitución de garantías:

Instrucción cumplimentación de garantías [PDF]