Justificación

Novedad importante (05/02/2024) -

Abierto el trámite para cumplimentar los formularios de Justificación de la Ayuda (anualidades 2021, 2022 y 2023)

(Los enlaces que siguen se encuentran replicados en la sección de Novedades de la pestaña general para esta Convocatoria en este mismo Portal de Ayudas).

- Los beneficiarios deben examinar el siguiente documento con información importante sobre la nueva plataforma de gestión y los modos de acceso y autenticación en la misma:

Información sobre nueva plataforma de gestión de ayudas

- El siguiente documento-Guía proporciona orientación a los beneficiarios para cumplimentar los formularios de Justificación de las anualidades 2021, 2022 y 2023 (y debajo del enlace a Guía figuran algunas otras indicaciones generales):

Guía de Justificación

Instrucciones generales para justificar las anualidades

Para justificar una anualidad concreta tiene que acceder a la página de la convocatoria que corresponda y allí encontrará las instrucciones correspondientes a la anualidad que desea justificar.

Aspectos relevantes a tener en cuenta para la justificación y ejecución del proyecto

1.- Instrucciones y modelos electrónicos para la justificación. Tal y como se establece en el artículo 39 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en el apartado vigésimo de la convocatoria, la presentación de la justificación se realizará a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de la mencionada convocatoria, utilizando el trámite disponible al efecto.

2.- Plazo de justificación. El plazo para presentar la documentación justificativa, como norma general, comprende desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de la anualidad a justificar, tal y como dispone el punto 6 del artículo 39, de la Orden de Bases reguladoras y el punto 2, del apartado vigésimo de la Convocatoria. Se exceptúan de este plazo las anualidades 2021 y 2022, cuya justificación deberá presentarse conjuntamente con la anualidad 2023. El plazo para estas tres anualidades finaliza el próximo 15 de mayo de 2024.

3.- Gastos Imputados. La imputación de gastos debe hacerse por beneficiario y actividad. El beneficiario deberá aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

Al efecto de esto último, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Las instrucciones sobre gastos financiables y documentación a presentar se encuentran en los Anexos V y VI de la Convocatoria.

4.- Subcontrataciones. Las subcontrataciones se regirán en todo momento por lo recogido en los artículos 19 y 20 de la Orden de Bases reguladoras de las ayudas y el apartado Décimo de la Convocatoria.

De acuerdo con el artículo 12.4 de las Bases Reguladoras de estas ayudas y el apartado décimo de la Convocatoria, en el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

En la resolución de concesión no se autoriza ninguna celebración de contrato de subcontratación. La documentación a presentar para las subcontrataciones que requieran de autorización previa se especifica en el Anexo IV, letra B de la Convocatoria.

5.- Contabilidad separada. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 9.2, letra e, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, debe mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

6.- Falta de justificación de una anualidad. Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la documentación justificativa se presentará anualmente. La falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad conllevará el reintegro total de la ayuda concedida, como especifican el artículo 39, punto 10 y el artículo 43.d de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Se exceptúa de este plazo la anualidad 2021, cuya justificación deberá presentarse conjuntamente con la anualidad 2022, en el primer trimestre de 2023. Esta excepción afecta exclusivamente al plazo para presentar la justificación, no a la obligación de presentación ni a la obligación de actividad recogidas en la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Trámites posteriores a la presentación de la Justificación

Pueden acceder a la notificación individual de su expediente a través de la Carpeta Ciudadana del representante y consultar sus documentos mediante el Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.