Convocatoria: Resolución de Concesión
Publicación de la propuesta de la Resolución de Concesión de la Convocatoria Misiones IA 2021 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la Inteligencia Artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2021
Resolucion Global Misiones IA 2021 [PDF]
Listado de proyectos estimados por número de expediente [PDF]
Listado de proyectos estimados por partida presupuestaria [PDF]
Listado de proyectos estimados por puntuación [PDF]
Listado de proyectos desestimados [PDF]
Con la presente publicación, la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo al apartado Decimocuarto de la convocatoria y al artículo 36 de la Orden ETD/668/2021 notifica la Resolución de Concesión (RC).
Condiciones de concesión de la ayuda
La ayuda concedida queda sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Adecuación al objeto y tipo de proyecto.
La agrupación deberá contar con al menos:
a) Una gran empresa.
b) Un organismo de investigación y difusión de conocimientos.
c) Cinco pymes.
Así mismo, se requerirá el impacto del resultado del proyecto sobre un mínimo de 20 entidades usuarias finales, con preferencia de pymes.
Al menos un 30 % de las anteriores entidades usuarias finales se encuentren en regiones elegibles para recibir ayudas.
2.- Efecto incentivador de la ayuda.
En la memoria técnico-económica justificativa de la última anualidad del proyecto se incluirá valoración del efecto incentivador conseguido con la ayuda recibida por grandes empresas.
3.- Obligaciones del beneficiario.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.- Innovación Tecnológica.
Respecto al cumplimiento de objetivos del proyecto, se considera que la solicitud realizada, con sus documentos anexos, tiene carácter vinculante, con las modificaciones y condiciones introducidas en la resolución.
Podrán autorizarse modificaciones posteriores del proyecto en los términos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Se considerará causa de reintegro la existencia de desviaciones en el cumplimiento de objetivos.
5.- Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo.
Se considera que el equipo de trabajo presentado tiene la capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la solicitud de ayuda. El personal de entidades que se financian a costes marginales que haya sido incluido en la Memoria de Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo, aunque no puede imputar gasto al proyecto, deberá aparecer en las memorias justificativas, detallando las actividades realizadas. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte al perfil profesional de los investigadores principales del equipo que participa en el proyecto.
6.- Plan de trabajo.
Se deben realizar las actividades de dicho plan que han sido financiadas en la resolución conforme a la solicitud de ayuda presentada, aportándose los entregables comprometidos en dicha solicitud y cumpliéndose las correspondientes condiciones técnicas y económicas particulares.
La estructura del plan de trabajo deberá adaptarse a las restricciones especificadas en la convocatoria.
a) Cada entregable debe corresponder a un único paquete de trabajo.
b) Cada uno de los entregables puede requerir de varias actividades, no obstante, cada una de las actividades sólo debe contribuir a un único entregable.
c) Cada una de las actividades debe ser realizada en su totalidad por un único beneficiario y cada beneficiario puede realizar varias actividades, todas ellas en su totalidad.
d) Varios beneficiarios no pueden contribuir a una misma actividad.
En su caso, se indicará si la actividad la realizará una entidad subcontratada, no siendo posible la subcontratación parcial de la misma.
Se requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a dichos entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables, así como a las actividades a desarrollar por cada beneficiario.
7.- Presupuesto.
El coste de un proyecto proviene de los recursos necesarios para poder realizar las actividades que conforman cada paquete de trabajo, y que producirán los entregables de dicho proyecto.
Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a la distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la ayuda concedida.
Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación de presupuesto de cada beneficiario que suponga un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos financiables.
8.- Impacto socioeconómico.
Sin perjuicio de las Condiciones técnico-económicas particulares que incluye la resolución de concesión, en la memoria técnico-económica justificativa de la última anualidad del proyecto se incluirá: valoración del impacto socioeconómico en sus diferentes aspectos evaluados según el Anexo II de la Convocatoria. Se utilizarán así mismo los indicadores previstos en la memoria inicial.
9.- Plazo de ejecución del proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto es el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de eventuales prórrogas.
10.- Condiciones técnicas y económicas particulares y presupuesto financiable por conceptos.
El desglose por conceptos del presupuesto financiable se corresponde con el Plan de Proyecto presentado en la solicitud y con las modificaciones incluidas en cada resolución individual.
En el caso de que no se haya aprobado presupuesto financiable para una determinada actividad o para la entidad responsable de la misma, no habrá que justificar las actividades correspondientes.
11.- Compatibilidad con otras ayudas.
Los proyectos con ayudas concedidas en esta convocatoria no podrán beneficiarse de otros ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios tal y como indica el artículo 14 de la Orden de por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Comunicación
La Resolución de Concesión se comunicará de forma individualizada a los proyectos.
Los solicitantes pueden acceder a la comunicación individual de su expediente a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
IMPORTANTE: El pago de la ayuda se realiza de forma anticipada y por el total de la misma tras la publicación de la Resolución de Concesión.
El pago está condicionado a la presentación de garantías y al cumplimiento de todos los requisitos señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (artículo 34.5)
Más información en la Guía de concesión [PDF] [3.05 MB]