Descripción General: Conceptos susceptibles de ayuda
Serán subvencionables los costes directos e indirectos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en la presente convocatoria, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen antes del 31 de diciembre de 2023, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de participación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En el Anexo II de las Convocatoria se encuentra las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables.
Se consideran costes indirectos aquéllos que forman parte de los gastos del proyecto, que no están comprendidos en ninguna de las otras categorías de gasto del proyecto y que por su naturaleza no pueden individualizarse. Se imputará como costes indirectos, hasta un quince por ciento (15%) de los costes directos de personal subvencionable del proyecto.