Concesión

Convocatoria 2019: Constitución de Garantías

Los importes de las garantías a constituir ante la Caja General de Depósitos se indican en las propuestas provisionales, pero con la Resolución de Concesión (RC) se abre el plazo (30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la RC) para la constitución de garantías y entrega de resguardo si corresponde.

  1. Constituir garantías:
    • Se constituirán las garantías ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de "Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca". El importe de las garantías a constituirse encuentra en el Anexo I de la RC: "Garantías a constituir"
    • No se puede realizar en efectivo.

    NOVEDAD: En esta convocatoria la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, podrá realizarse utilizando medios electrónicos. Consulta con tu entidad bancaria si tiene disponible este servicio.

  2. Presentar resguardo:
    • Sólo será necesario presentar el resguardo de la constitución de garantías si no se autoriza la consulta a la Caja General de Depósitos o dicha consulta no resultase satisfactoria.
    • Puede facilitarnos los datos de constitución de la garantía a través de la Sede Electrónica mediante el trámite "Envío Resguardos de Constitución de Garantías"
  3. Liberar garantías:
    • La liberación de garantías se producirá tras la certificación (cumplimiento total o con desviaciones) del proyecto.