Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Solicitud

[1] ¿Cuál es el presupuesto mínimo/máximo que debe presentar un proyecto o acción dentro de este subprograma?
Los proyectos de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 Euros.
[2] ¿Qué modalidades de participación existen en esta convocatoria?
Los proyectos podrán ser presentados por una única entidad (proyecto individual) o por varias entidades (proyecto en cooperación).
[3] ¿Cómo se formaliza la relación entre los participantes en un proyecto en cooperación?
Las entidades participantes en un proyecto en cooperación deberán formar una agrupación  sin personalidad jurídica, rigiéndose por el convenio o acuerdo que las regule, (art 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre). Una de las entidades actuará como solicitante y coordinador del proyecto de la ayuda. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarios y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
[4] ¿Cuál es el número máximo de participantes en un proyecto de cooperación?
El número máximo de participantes en un proyecto en cooperación no puede ser superior a cinco, incluyendo la entidad coordinadora. La única excepción la constituyen aquellos proyectos que acrediten su pertenencia a un Programa Internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.
[5] ¿Cuáles son las responsabilidades de los participantes en un proyecto en cooperación?
Cada miembro será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada uno de ellos deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos.
[6] ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
  • Empresas privadas (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa).
  • Unión temporal de empresas (UTE)
  • Agrupación de interés económico (AIE)
  • Asociaciones Empresariales Sectoriales sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
[7] ¿Quiénes pueden participar en estos proyectos?
  • Empresas privadas (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa).
  • Centros tecnológicos.
  • Universidades públicas (Organismo de investigación)
  • Universidades privadas (Organismo de investigación)
  • Organismos públicos de I+D de la Ley 13/1986 (Organismo  investigación)
  • Otros Centros públicos de I+D (Organismo de investigación)
  • Unión temporal de empresas (UTE)
  • Agrupación de interés económico (AIE)
  • Asociaciones Empresariales Sectoriales sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
[8] ¿Cómo pueden participar en proyectos los Organismos Públicos de Investigación?

Los organismos públicos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.

Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención

[9] ¿Cómo puede participar un Organismo privado de Investigación?
Los organismos de investigación privados  podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. Podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
[10] ¿Pueden participar Otras Entidades de Derecho Público?
No. No podrán participar, ni solicitar ayuda
[11] ¿Una microempresa puede presentar un proyecto de forma individual subcontratando un porcentaje del proyecto?
En los proyectos de desarrollo experimental de ámbito nacional, estas entidades deberán presentarse bajo la modalidad en cooperación.
[12] ¿Qué tipo de empresas están excluidas?
En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”:
  • Las empresas públicas.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
  • Los Autónomos.
[13] ¿Dónde y cómo se debe formalizar una solicitud de ayuda?

La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.

En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sede.minetur.gob.es están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.

[14] ¿De qué elementos consta la solicitud?
Para esta convocatoria la solicitud consta de tres elementos indisociables, recogidos en los siguientes documentos:
  • Para los proyectos individuales: La instancia/cuestionario y Memoria.
  • Para los proyectos en cooperación: La instancia/cuestionario y Memoria además de los cuestionarios adicionales de cada participante.
[15] ¿Qué otra documentación hay que aportar junto con la solicitud?
A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, según se exige en el apartado Seis de la Orden  IET/722/2012, de 11 de abril que modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado
[16] ¿Cómo se presenta un proyecto en cooperación?
  • El coordinador presenta la solicitud de ayuda, cuestionario general del proyecto y la Memoria.
  • Una vez adjudicada la clave del proyecto al coordinador, éste la facilitará a los cooperantes.
  • Cada cooperante presentará en el Registro electrónico el cuestionario adicional.
  • Al cuestionario adicional deberá añadirse la documentación requerida en el apartado Seis de la Orden IET/722/2012, de 11 de abril que modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre.
[17] ¿Cuándo debe empezar el proyecto o actividad?
Debe empezar siempre después de la presentación de la solicitud.
[18] ¿Se puede presentar el mismo proyecto a varios subprogramas?
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único Subprograma.
[19] ¿Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes?
Plazo de presentación de cuestionarios adicionales: desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 10 de julio, incluido.
[20] Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha presentado la solicitud?

Las solicitudes presentadas serán revisadas para comprobar que cumplen los requisitos necesarios para su admisión a la fase de evaluación.

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el resultado de la revisión se comunicará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días para alegar o aportar los documentos que estimen oportunos.

[21] ¿Cómo se notifica por parte del Ministerio cualquier acto de procedimiento en esta fase?

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el resultado de la revisión se comunicará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días para alegar o aportar los documentos que estimen oportunos.

Esta comunicación se realizará a través del envío de un correo electrónico avisando al interesado de la publicación en la página web del Ministerio del requerimiento para que pueda acceder al expediente a través del Registro Electrónico.

Para facilitar este tipo de comunicaciones electrónicas es conveniente que las direcciones de correo electrónico que figuran en la solicitud de ayudas estén debidamente actualizadas y operativas.

El acceso al Registro puede hacerse con la firma electrónica o a través de la clave y contraseña que se facilita en el momento de presentación de la solicitud.

Revisadas las alegaciones, los proyectos que no superen esta fase serán excluidos del proceso de evaluación.

La lista de proyectos excluidos y el motivo de exclusión se publicará en el Portal de Ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sede.minetur.gob.es

[22] ¿Se admitirán mejoras voluntarias a la solicitud de ayudas?

No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.

[23] ¿Es necesario utilizar la aplicación eCoFirma en el momento de presentar la solicitud?
No, dado que el envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica, tan solo en el caso de representación mancomunada deberá aportarse como documento anexo a la solicitud de ayuda una copia de la instancia de solicitud firmada con la aplicación eCoFirma por aquellos representantes que no hubieran firmado el envío de la solicitud.
[24] ¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?

Sí, la memoria del proyecto presentada en la solicitud no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas. Con el fin de facilitar al solicitante la presentación, en el apartado decimotercero del anexo III de la Orden de Bases se presenta un índice orientativo sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción. 

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. 

En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores.

[25] ¿Dentro de esta convocatoria se pueden solicitar ayudas plurianuales?
Como regla general en esta convocatoria 2012 se podrán conceder ayudas para las anualidades 2012 a 2014, ambas inclusive.
[26] ¿Es suficiente con superar el umbral total establecido en el apartado Noveno del Anexo III de la Orden de Bases para que una solicitud sea objeto de ayuda?
No, además de superar el umbral total de puntuación se deberán superar los umbrales establecidos para los criterios, según el apartado Noveno del Anexo III.
[27] ¿Qué ocurre si la solicitud no supera uno de los criterios de selección previa establecido en el apartado Noveno del Anexo III de la Orden de Bases?
Los criterios señalados como “Criterios de Selección Previa” serán valorados al inicio de la evaluación. El incumplimiento de alguno de ellos implicará la no valoración del resto de criterios. Por tanto, será causa de denegación directa.