Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Concesión

[1] ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha recibido la Resolución Provisional de Concesión?

En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días. 

En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes. 

En ambos casos, cada uno de los participantes, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del solicitante y/o de cada uno de los participantes de no tener deudas por reintegro y de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. 
  • Si procede, contrato de subcontratación o declaración de imposibilidad.
  • Número de cuenta reconocida en el Tesoro de  cada participante.

En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sede.minetur.gob.es. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

[2] Una vez publicada la Resolución Provisional de concesión de ayudas y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?
Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
[3] ¿Cómo se puede saber si la ayuda está concedida?
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:  
  • Lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas. Asimismo, se recogen las listas de solicitudes inadmitidas y desistidas.
  • Lista de propuestas de resolución definitiva: recoge exclusivamente las solicitudes que tras la publicación de la lista provisional, y después de haber presentado alegaciones, éstas han sido aceptadas.
  • Lista de resolución de concesión: recoge la resolución de concesión de las solicitudes aprobadas.
  • Lista de resoluciones denegatorias de ayudas: recoge aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido ayuda y las que han sido inadmitidas.
[4] Una vez aprobado el proyecto, ¿se pueden realizar modificaciones del mismo?

No, únicamente en los casos recogidos en el apartado Ocho de la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, que modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre.  

En casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

[5] ¿Cuándo se puede solicitar ampliación del plazo de ejecución del proyecto o acción?
Según el apartado Ocho de la Orden IET/722/2012, de 11 de abril, que modifica la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, no podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
  • Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
  • La redistribución de la ayuda entre los participantes, en los proyectos y acciones en cooperación. El abandono o renuncia de uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación conllevará el reintegro de la ayuda que se le concedió.
  • Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionadas en el apartado Decimoquinto.
[6] ¿Se deben presentar garantías para recibir las ayudas?
  • En el subprograma Competitividad I+D cada beneficiario deberá constituir garantías por valor del 35% del importe del préstamo.
  • En los proyectos en cooperación, cada participante deberá aportar una garantía del 35% del préstamo que le corresponde.
[7] ¿Cómo me entero del resultado de la evaluación?

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio sede.minetur.gob.es

Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.

Tras publicarse la Propuesta de Resolución Provisional, el solicitante deberá de comprobar si en ésta tiene un requerimiento de documentación, ya que en el caso de no aportar la documentación que se señale en el plazo de 10 días se entenderá que desiste de su  solicitud.

[8] ¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
  • El pago de la ayuda se efectuará siempre tras dictarse la Resolución de Concesión.
  • En los proyectos en cooperación se efectuará el pago directamente a cada beneficiario por la parte que le corresponda.