Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes de: Gastos financiables y no financiables

¿Qué gastos se consideran subvencionables?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

  1. Costes del personal docente. En este concepto se incluirán dos subconceptos:
    1. Personal Docente Propio.
    2. Personal Docente Contratado.
  2. Gastos de desplazamiento del personal docente.
  3. Otros gastos corrientes tales como materiales utilizados específicamente para la formación y suministros. En este concepto se incluirán los subconceptos:
    1. Gastos de Personal propio no docente
    2. Gastos de Material Didáctico y de Difusión.
  4. Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
  5. Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
  6. Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres de aulas, gastos generales).
    ¿Cuál es la cuantía máxima de los Costes Indirectos?

    En esta convocatoria, los Costes Indirectos Generales no pueden superar el 20% de los costes de personal. Los costes de personal a efectos de este cálculo incluyen los costes de personal docente propio, costes de personal docente contratado y costes de personal propio no docente.

    En los costes indirectos se imputarán todos aquellos gastos susceptibles de ser incluidos en la cuenta 62, incluidos los alquileres de aulas tanto físicas como virtuales.

    ¿Qué criterios se deben seguir para justificar el concepto Amortización de instrumentos y equipos?
    1. La financiación aprobada dentro del Concepto Amortización de Instrumentos y Equipos únicamente cubre los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto exclusivamente para el equipamiento de nueva adquisición.
    2. La amortización se calculará sobre un periodo de cinco años.
    3. Los equipos deberán ser nuevos.
    4. La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición de los equipos.
    5. El equipamiento físico deberá ir provisto de la correspondiente identificación con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y las siglas FSE.
    6. Cuando las inversiones se finanien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
    ¿Qué gastos e inversiones no son financiables?

    En general, no son financiables los siguientes gastos:

    • Gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.
    • Gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado.
    • Gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
    • Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

    A título de ejemplo, no se consideran financiables en el marco del Subprograma Avanza Formación, los siguientes:

    • Inversiones en equipos usados. Todos los equipos comprados deben de ser nuevos, no siendo financiables en el concepto de amortización equipos adquiridos fuera del plazo de ejecución del proyecto.
    • Costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos. Los costes de alquiler de las plataformas o aulas virtuales se imputarán en el concepto Costes Indirectos Generales no siendo financiable su adquisición o mantenimiento.
    • Gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
    • Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
    • Inversiones en terrenos y locales y obra civil.
    • Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
    • Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.
    • Cuotas mensuales de servicios.