Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

  • Infraestructuras y obra civil.
  • Equipamiento y otros materiales.
  • Gastos de personal.
  • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

Los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la provisión de las infraestructuras pasivas necesarias (existentes o no), incluido el backhaul, que permitan, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas proporcionar cobertura de servicios de alta velocidad en las zonas elegibles identificadas.

En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco será susceptible de ayuda los costes de funcionamiento y mantenimiento ni los costes de componentes activos. Ni los impuestos indirectos e impuestos sobre la renta.