Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Solicitud

Subsanación de acreditación de la representación del firmante de la solicitud y el acuerdo regulador de la agrupación.
1. ¿Son subsanables los poderes de representación?
2. ¿Cómo realizar la escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante?



De acuerdo con el Anexo III de la Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la solicitud de ayuda deberá ir acompañado, entre otra documentación, de:

  • Poderes de representación del firmante de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • Escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo que regule la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, firmado por los representantes de todas las entidades que formen la agrupación.
  1. Aclaraciones respecto a la Subsanación de los poderes de representación
    De acuerdo con el artículo 17.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, todos los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto.
    Por tanto, es imprescindible, que el poder esté válidamente conferido y sea bastante para obligar a todas las entidades en el momento de hacer la solicitud, de lo contrario la solicitud sería inválida por falta de capacidad de representación del firmante.
    La insuficiencia de poder de representación en el momento de efectuar la solicitud NO ES SUBSANABLE, es decir, la escritura pública de apoderamiento, debe tener fecha anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. El citado poder debe ser bastante para cumplir con todas las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y para representar a todas y cada una de las entidades que forman parte de la agrupación durante todo el procedimiento de las ayudas.
    Recuerde, además, que cuando el poder se ejerza de manera mancomunada, deberán enviar también la solicitud de ayuda con firma mancomunada, a través del trámite que encontrarán disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes de la finalización del plazo de solicitud.

  2. Aclaraciones respecto a la escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante
    De acuerdo con el artículo 17.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. En el apartado 6 del artículo quinto de la convocatoria se recogen los contenidos mínimos que debe incluir dicho acuerdo.
    La presentación de un contrato, convenio o acuerdo defectuoso, así como la no presentación del mismo SÍ ES SUBSANABLE, pudiéndose elevar a público con fecha posterior a la finalización del plazo de solicitud.
    Si tras analizar la documentación presentada junto con la solicitud, se detectara que este documento no reúne los requisitos establecidos para su validez, o bien, que no ha sido presentado, se notificará un requerimiento de subsanación al representante de la agrupación, otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.





AVISOLa información que aparece en estas "preguntas frecuentes" tiene carácter meramente informativo, en ningún caso constituye una notificación administrativa y en ningún modo rectifica, modifica o altera lo contenido en la Orden ETD/668/2021 por la que se establecen las bases reguladora de la Convocatoria Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021​.