Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de: Información general
- ¿Las universidades deben ser españolas?
- Hay que tener en cuenta que podrán tener la condición de beneficiarios, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las universidades, tanto públicas como privadas residentes en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- ¿Cuál es la intensidad máxima de ayuda?
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Si son ayudas concedidas a Universidad Públicas se seguirá la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales.
Se definen como costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones propuestas y subvencionables, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en los presupuestos ordinarios del beneficiario, y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. Se consideran presupuestos ordinarios los que son previos a la creación de la Cátedra.
Si son ayudas concedidas a Universidades Privadas, se seguirá la modalidad de costes totales (aquellos que incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio, amortización del inmovilizado material y otros gastos). En este caso, las ayudas no pueden financiar actuaciones de formación. Las actuaciones ligadas a la difusión de los resultados de las investigaciones, sin restricción de acceso a dichos resultados, se podrán financiar hasta el 100%, según el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01). La intensidad máxima de ayuda en el resto de las actuaciones está determinada por el Reglamento (UE) 651/2014 de exención por categorías (RGEC): EUR-Lex - 32014R0651 - EN - EUR-Lex (europa.eu).
- ¿Cómo es la financiación de las actividades?
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Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2025, las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con fondos del PRTR con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho plan.
A partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año se deberá aportar obligatoriamente fondos propios que alcancen como mínimo un tercio de la ayuda concedida proveniente del PRTR para la cátedra universidad empresa que se financie.
- ¿Cómo se sostendrá la cátedra en el 2026?
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La cátedra deberá mantenerse el año 2026 exclusivamente a través de fondos propios y los fondos aplicados dicho año serán de al menos un tercio del valor de la ayuda concedida (consultar para ampliar información el apartado cuarto de la convocatoria).
- ¿En qué consiste la aportación económica del sector productivo a la cátedra?
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La entidad del sector productivo debe aportar al menos el 25 % del importe total del proyecto.
En el convenio o acuerdo que se presente junto con la solicitud, tanto para públicas como privadas, debe quedar recogido el compromiso de aportación de fondos a la cátedra por dicha entidad. El porcentaje de fondos propios privados será objeto de evaluación.
- ¿Cuáles son las diferencias entre los dos subprogramas?
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Además de la diferencia en los criterios de evaluación, las cátedras internacionales deberán contar con al menos una entidad colaboradora extranjera de reconocido prestigio en el área temática de la cátedra, que permita la colaboración internacional en el seno de la cátedra. También se diferencian los subprogramas en el importe máximo de la ayuda será de 900.000 euros en el caso de cátedras nacionales y de 1.200.000 euros en el caso de cátedras internacionales. El resto de los requisitos es común para ambos subprogramas.
- En las Cátedras internacionales ¿es la entidad internacional la que tiene que aportar financiación?
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El 25% de aportación económica por parte de la entidad del sector productivo, en virtud del artículo 11 de la orden de bases, debe ser aportada por la entidad del sector productivo, pudiendo ser esta internacional o nacional.
- En el subprograma de Cátedras Internacionales, ¿la entidad internacional puede ser un centro de investigación?
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La entidad internacional puede ser una empresa, centro de investigación o universidad de reconocido prestigio en el área temática propuesta.
- ¿La garantía del 8% la presenta la empresa/empresas?
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La garantía del 8% la constituye una única entidad del sector productivo, la requerida para formar la cátedra universidad-empresa, tal y como establece el artículo vigesimoprimero de la convocatoria. Hay un error material en el artículo séptimo de la convocatoria; donde pone “el beneficario constituirá…” debería poner “la entidad del sector productivo….”.
- ¿En qué consisten las garantías de ejecución?
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La entidad del sector productivo debe constituir una garantía antes del 31 de diciembre de 2025 por valor del 8% del total de la ayuda concedida para asegurar la aplicación de fondos propios por parte de la cátedra durante 2026.
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¿Existen garantías previas al pago para Universidades Públicas? ¿Y para las Universidades Privadas?
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Las universidades públicas están exoneradas de la constitución de garantía. Sin embargo, para las universidades privadas el importe de la garantía previa al pago es el 2% de la cuantía de la ayuda concedida. El plazo para la constitución es de 30 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.
- ¿Cuándo se liberan las garantías?
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Tras la certificación final del proyecto, o en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.