Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Cómo pueden participar en proyectos y acciones los Organismos de Investigación?

Según la tipología de proyectos, definida en el apartado segundo del anexo V de la Orden de Bases:

Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de procesos y en materia de organización, estudios de viabilidad y acciones de divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, los Organismos de Investigación podrán ser beneficiarios de ayuda actuando como únicamente como participantes, en la modalidad de cooperación.

Por otro lado, se deberá tener en cuenta que en los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación el límite máximo de participación en el presupuesto del proyecto  para el conjunto de Organismos de Investigación que intervengan como participantes en proyectos realizados en la modalidad en cooperación, será del 8%; sin tener en cuenta las posibles subcontrataciones de dichos organismos.

Asimismo, en el caso de los proyectos tractores se debe cumplir, además, la condición de que los Organismos de Investigación deberán correr, en conjunto, con un mínimo del 5% de los costes del proyecto.

¿Pueden participar Otras Entidades de Derecho Público?

La naturaleza jurídica “Otras Entidades de Derecho Público” sólo podrá ser beneficiaria de ayuda en las acciones de divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, en la tipología e.1 y e.3, actuando exclusivamente como participante en proyectos en la modalidad de cooperación. 

Para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, la naturaleza jurídica “Otras Entidades de Derecho Público” podrá participar pero no solicitar ayuda. Sólo se incluirá la descripción de las actividades que realizarán en la Memoria de solicitud de ayudas.

No obstante, para estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, la naturaleza jurídica “Otras Entidades de Derecho Público” no podrá participar, ni recibir ayuda.

¿Existe alguna restricción en esta convocatoria para la financiación de entidades del sector público?

Sí, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayudas en la modalidad de préstamo.

Se deberá tener en cuenta asimismo, que en los proyectos o acciones en cooperación que soliciten préstamo no podrá ser coordinadora ninguna entidad del sector público.

¿Una microempresa puede presentar un proyecto de forma individual subcontratando un porcentaje del proyecto?
Sí, las entidades de tipo “Empresa privada microempresa” podrán presentar proyectos o acciones de forma individual, siempre y cuando no se trate de proyectos de investigación industrial ni de desarrollo experimental, en cuyo caso estas entidades deberán presentarse bajo la modalidad en cooperación.
¿Existe alguna restricción en cuanto al número de participantes de un proyecto?
Sí, en el caso de proyectos en cooperación el número de participantes no podrá ser superior a cinco, incluyendo al coordinador. La única excepción la constituyen aquellos proyectos que acrediten su pertenencia a un Programa Internacional de cooperación en I+D , en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.
¿Qué obligaciones tiene un beneficiario de una ayuda?

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras.

Cuando el solicitante o alguno de los participantes en el proyecto o acción sean entidades sin fin de lucro, se adjuntará a la solicitud una copia digitalizada de los estatutos de cada una de las entidades que pertenezcan a esa tipología. Para facilitar la comprobación de la naturaleza pública o privada de los beneficiarios del proyecto o acción, los solicitantes cumplimentarán en el cuestionario de solicitud los datos de composición porcentual del capital social o del patrimonio fundacional y los de nombre o razón social y naturaleza de los socios o patronos de la entidad.

Una única entidad española dentro de un proyecto de cooperación internacional, ¿puede presentarse a la tipología de proyectos en e.3?
Aunque dicha entidad pertenezca a un consorcio con participantes extranjeros, se podrá presentar a los proyectos e.3 de la presente Resolución de Convocatoria en la modalidad individual.