Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Reintegro

Si durante la ejecución del proyecto, se detecta por el beneficiario de la ayuda que existen fondos que finalmente por diversos motivos no van a aplicar o no han sido aplicados al proyecto ¿Es posible devolver de forma anticipada esa cantidad?
Sí, es posible. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora.  La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
Si una vez finalizado el proyecto, se detecta por el beneficiario de la ayuda que existen fondos que finalmente por diversos motivos no se han aplicado al proyecto ¿Es posible devolver de forma anticipada esa cantidad?
Sí, es posible. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora.  La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
¿Qué sucede si como resultado de la certificación acreditativa se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda?

Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.

Es posible realizar la devolución de forma anticipada de la cantidad resultante.  El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora.  La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)