Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, , según se detalla en el anexo II del real decreto, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.

En el artículo 5 del real decreto se detallan los gastos que en concepto de coste directo de ejecución se pueden imputar a la ejecución del proyecto.

En concepto de costes indirectos se podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 25 por ciento de los costes directos de personal subvencionables válidamente justificados.

Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto general indirecto canario (IGIC).