Concesión

Fase Nacional ECSEL 2020

Tramites posteriores a la concesión

De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento. 

Lectura de las comunicaciones y notificaciones 

Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico 

En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.

Consulta de las comunicaciones

La consulta de las comunicaciones se puede hacer:

  1. Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
  2. Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del registro electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el registro electrónico.

Consulta de las notificaciones

La consulta de las notificaciones se puede hacer:

Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".

Tramitación electrónica 

Una vez leída la comunicación o notificación, puede realizar cualquier trámite relativo a la misma a través del registro electrónico del Ministerio.

Para hacerlo, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder a una página que muestra el listado de trámites disponibles para ese expediente.

Subsanación de documentación

Para consultar aquellos expedientes que deben subsanar alguna deficiencia del expediente antes de proceder al pago consulte la Sede electrónica. Recibirán una notificación a través del registro electrónico. El plazo para proceder a la subsanación, comenzará al día siguiente de la publicación en sede.

Garantías y pago de la ayuda

Tras el envío del cuestionario y de la documentación solicitada, y una vez que se haya comprobado que toda la documentación está completa y es correcta, los beneficiarios, recibirán una notificación con el importe de la garantía que deben constituir, en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Posteriormente, se generará el documento “Acuerdo de subvención nacional” y se enviará a la firma del representante legal, que recibirá un aviso por correo electrónico cuando el Acuerdo esté disponible para su firma en la sede electrónica, concretamente en este Portafirmas.

Una vez firmado por el representante legal o representantes, en caso de firma mancomunada de su entidad, pasará a la firma de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y será almacenado automáticamente en el expediente. Para su información, los beneficiarios, recibirán un aviso al mail de contacto proporcionado cuando este proceso de firma esté finalizado.

El pago de la ayuda quedará condicionado a la formalización del Acuerdo Nacional de Subvención, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la correcta constitución de las garantías que se hayan establecido.

Información sobre la constitución de garantías y su Depósito en la Caja General de Depósitos

De acuerdo con el Work Plan 2020, como medida de refuerzo de la protección financiera y de la capacidad de recuperación de los fondos públicos, en los casos en los que se emplea la modalidad de pago anticipado de las ayudas, como ocurre en ECSEL, se requiere la:
constitución de garantías.

El importe de las garantías exigidas dependerá de la solvencia económica y financiera de la entidad según la siguiente tabla:

Categoría de Calificación

Garantía Exigida

AAA

0%

AA

0%

A

15%

BBB

45%

BB

70%

B

80%

CCC

100%

CC

100%

C

No financiado

D

No financiado

 

La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02), relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

 

Dicho importe será notificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez recibida esta notificación se dispone de un plazo para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En caso de que no presentar alegaciones, deberán hacerlo saber a través de un correo electrónico dirigido a id.tic@economia.gob.es en el que debe figurar el número de proyecto, CIF y razón social de la entidad beneficiaria. De esta manera se podrá iniciar por parte de la Subdirección de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadores Digitales la tramitación del Acuerdo Nacional de Subvención.

Para la constitución de garantías dispondrá de un plazo de 15 días, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento para la firma del Acuerdo Nacional de Subvención. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda nacional.

Dichas garantías deben ser constituidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

Dicha constitución se efectúa de forma telemática mediante el acceso al Servicio SECAD (Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos). (Se recuerda que el acceso a dicho servicio requiere disponer de certificado electrónico en vigor).

La presentación telemática puede ser efectuada por las empresas (que actúen a través de un representante con Certificado de Representación) o las entidades financieras garantes de los avales (que actúen a través de un apoderado dado de alta en el Registro de Apoderamientos de la Caja General de Depósitos).

 

Estos son los datos necesarios para la constitución de la garantía:

  1. Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, domicilio y NIF.
  2. Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.
  3. Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas). Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.
  4. Norma que impone la obligación de constituir garantía: Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Finalidad para la que se constituye: ECSEL Call 2020.
  6. Concesión Ayuda del Proyecto: Indicar título del proyecto.
  7. Código de expediente de ayuda: Indicar el número completo del expediente ECS-010000-2020-XXXX.
  8. Autoridad a cuya disposición se constituye: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital CIF: S2800568D.

La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales consultará de forma electrónica que se ha realizado la constitución de garantías correctamente y anexará un justificante de la misma a su expediente. No es necesario presentar el resguardo salvo que le sea requerido.

Para más información consulte estos enlaces del portal Tesoro Público: