Concesión

Fase Nacional ECSEL 2020: Acuerdo de Subvención Nacional

Pago de las ayudas

Para dar cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo Internacional Administrativo, de fecha 30 de marzo de 2015, entre la Empresa Común ECSEL y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y con el fin de formalizar el Acuerdo de Subvención Nacional se efectúa la notificación de una propuesta de acuerdo de subvención y el requerimiento para la firma del acuerdo, así como la constitución de garantías previas al pago de la ayuda.

Este Acuerdo de Subvención Nacional queda sujeto a la siguiente normativa:
  • Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE 2006/C323/01).
  • Reglamento 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL.
  • Acuerdo Administrativo entre la Empresa Común ECSEL y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Convocatorias de propuestas referentes al Programa ECSEL de 2020 (ECSEL-2020-1 IA y ECSEL-2020-2 RIA).
  • Decisiones ECSEL-PAB-2020-54 modificada por ECSEL PAB 2021.57 y ECSEL-PAB-2020-55 modificada por ECSEL PAB 2021.58, en las que se seleccionan las propuestas que tienen derecho a ayuda, asignando la financiación pública a las mismas.
  • Acuerdo de Subvención (Grant Agreement) entre la Empresa Común ECSEL y la entidad objeto de esta ayuda.
Asimismo, en todo aquello no contemplado en la normativa anterior, será de aplicación lo establecido en las disposiciones siguientes:
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Notificación de la propuesta de acuerdo

Notificación que inicia el procedimiento para el pago de la parte nacional de la ayuda. El pago anticipado de la parte nacional de la ayuda quedará condicionado a la constitución por el beneficiario de las garantías establecidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Requerimiento para la firma del Acuerdo de subvención

Requerimiento a las entidades beneficiarias para que, en el plazo improrrogable de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, aporten la siguiente documentación en el registro electrónico:

  • Envío de la documentación requerida con la inclusión de declaraciones responsables firmadas electrónicamente. El número de cuenta bancaria (en forma IBAN) debe estar dado de alta en el Fichero Central de Terceros del Tesoro.
  • Acuerdo de Subvención Nacional firmado electrónicamente. Puede acceder a la firma de dicho documento a través del siguiente Portafirmas.

Si no se efectúa la firma en dicho plazo, se entenderá que renuncia a su derecho al cobro del tramo nacional de la ayuda correspondiente a la Call 2020 de ECSEL.

Constitución de garantías

De acuerdo con el Work Plan 2020, como medida de refuerzo de la protección financiera y de la capacidad de recuperación de los fondos públicos, el pago anticipado del tramo nacional de las ayudas ECSEL Call 2020 queda condicionado a la constitución de garantías, con los requisitos y el importe establecidos en el Acuerdo Nacional de Subvención previamente notificados.

Dichas garantías deben ser constituidas ante la Caja General de Depósitos de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

Para la constitución de las garantías se dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento para la firma del Acuerdo Nacional de Subvención. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda nacional.

Puede consultar más información de la constitución de garantías en el siguiente archivo:
Constitución de garantías