Descripción General

Financiación, Intensidad y Garantías

Fondo Europeo de desarrollo Regional

El importe de los fondos asignados al Programa Cátedras Universidad-Empresa «CÁTEDRAS CHIP» en los Presupuestos Generales del Estado es de 80 millones de euros en subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias determinadas en la convocatoria.

De acuerdo con la dotación presupuestaria asignada, la convocatoria de «CÁTEDRAS CHIP» da cabida a la concesión de ayudas para, al menos, 18 Cátedras Universidad-Empresa estructuradas en 14 Universidades Públicas y de 4 Universidades Privadas, pudiendo esta distribución ser diferente en función del resultado de la evaluación de las solicitudes recibidas.

Intensidad de la ayuda.

  • En el caso de las Universidades Públicas, las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de las actuaciones y conceptos subvencionables, al no constituir ayudas de estado. Las actividades de difusión se ajustarán a lo establecido en el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión europea relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción de acceso a dichos resultados.
  • En el caso de las Universidades Privadas, las ayudas no podrán financiar actividades de formación ni de difusión. Fuera de estos supuestos, las destinadas a financiar actividades subvencionables se entienden Ayudas de Estado compatibles con el Mercado Común. Consecuentemente, las intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental podrán llegar hasta el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Financiación del proyecto:

El fin de las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se producirá el 31 de diciembre de 2026. No obstante, es requisito para la subvención continuar las actuaciones, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2027 siendo financiadas en este ejercicio en su totalidad por fondos propios correspondientes a la Cátedra.

La aportación mínima requerida a la Entidad del Sector Productivo obligatoria en la Cátedra Universidad-Empresa (el 15% del importe financiable total del plan de actuaciones del proyecto, de 2023 a 2026) se aporta a los fondos de la cátedra en el momento que convengan y se usaría para cubrir los gastos generados por la cátedra en el año 2027.

Otras entidades podrán aportar financiación para cubrir los gastos no subvencionables por esta convocatoria o para asegurar la continuidad de la cátedra en el año 2027 y sucesivos.

Los gastos del cuarto año (2027), aunque no se financien, deben tener naturaleza y adecuación como subvencionables, es decir, que tienen sentido y razón dentro de la Cátedra. Esta circunstancia será objeto de evaluación en el criterio correspondiente.

Pago

Sin perjuicio del procedimiento establecidos con carácter general en la Ley General de Subvenciones, el pago de las ayudas se hará en forma plurianual y se abonará de forma anticipada, a cuenta, con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.