Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes de: Justificación

¿Qué plazo tengo para presentar la documentación justificativa?
La presentación de la documentación justificativa correspondiente a las actividades a realizar en 2007, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008 inclusive. En los proyectos que se extiendan hasta 2008 la documentación justificativa de la parte correspondiente a esta última anualidad se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, inclusive.
¿Existe alguna guía o descripción del contenido de la memoria Técnico-Económica Justificativa?

La Memoria Técnico-Económica Justificativa no tiene un modelo específico. El único requisito es que debe de contener los siguientes puntos:

  • Objeto y finalidad del proyecto o actuación.
  • Contenido y alcance del proyecto.
  • Resultados del proyecto.
  • Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario.
  • Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no autorizados expresamente.
  • Descripción detallada y motivada de los conceptos imputados en las fichas presentadas.
¿Puedo imputar la compra de varios equipos cuando en el cuestionario solicité el alquiler de dichos equipos?

Según lo establecido en el apartado vigésimosegundo de la orden de bases, se requiere que el cambio:

  • sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y
  • sea aceptado expresamente.

Por tanto, los equipos inicialmente aprobados como adquisición no pueden ser imputados como gastos de alquiler/leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aprobado por el órgano instructor.

No dispongo de toda la documentación justificativa requerida para entregarla antes de finalizar el plazo de justificación.

El plazo de entrega de la documentación justificativa para la anualidad de 2007 de los proyectos correspondientes a esta convocatoria es el 31 de Marzo de 2008. En esta fecha, se deberá aportar toda la documentación que tenga disponible hasta ese momento.

En caso de no disponer de algún documento, lo podrá aporta como documentación adicional en cuanto los tengan, sin necesidad de esperar a su requerimiento. En cualquier caso, el Ministerio hace una comprobación de la documentación justificativa aportada, siendo requeridos todos los documentos no entregados por el beneficiario.

Los 3 presupuestos a aportar cuando el gasto en equipos supere la cuantía de 12.000 €, ¿se refiere a conceptos individuales?
Sí, los tres presupuestos se aportarán cuando la adquisición de un equipo en concreto supere los 12.000 euros, no cuando la cuantía total imputable a la partida de Equipos supere dicha cantidad.
¿Hay que dar alguna explicación de la no aportación de los 3 presupuestos de la subcontratación de un servicio que sólo presta prácticamente la empresa contratada y que, además, supera la cuantía de 30.000 €?

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Por tanto, podrían acogerse a que se dan características especiales de los gastos subvencionables al no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esto lo deberán justificar cuando imputen dicho gasto

En un proyecto de cooperación, ¿la Solicitud de Verificación Técnico Económica se debe de presentar por participante o globalmente?
Lo más conveniente es que envíen una 'Solicitud de Verificación Técnico Económica' por cada uno de los participantes, con el fin de tener un resumen de los gastos imputados por cada participante.
¿Qué modalidad de cuenta justificativa debo presentar?

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Se utilizará esta modalidad:

  • Cuando el solicitante sea una entidad sin fines de lucro y el importe de la subvención total concedida al proyecto esté comprendida entre 60.000 y 200.000 euros y no haya optado por la modalidad de cuenta justificativa descrita en la letra b siguiente.
  • Cuando el solicitante sea una entidad local definida en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, o una Comunidad Autónoma uniprovincial.

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Se utilizará esta modalidad:

Cuando el importe de la subvención total concedida al proyecto sea superior a 200.000 euros o, siendo inferior, el solicitante opte por esta modalidad.

Cuenta justificativa simplificada.

Cuando las subvenciones concedidas tengan importe inferior a 60.000 euros o los beneficiarios sean entidades públicas estatales sometidas a control financiero permanente de la Intervención General del Estado.

¿Puede realizarse un traspaso entre partidas, sin haber solicitado esta modificación en el plazo previsto para ello?
En principio, los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la Resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano asignado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre y cuando no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.
En un proyecto en cooperación, en el caso de incumplimiento parcial de los fines, ¿a qué entidad irá dirigida la notificación de Hacienda solicitando el reintegro parcial de la subvención y qué entidad ha de hacer el ingreso?

En el punto 2 del apartado cuarto de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se especifica que en los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como representante.

Este representante será el solicitante de la ayuda, el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración y canalizará la relación con los participantes. Por tanto, el órgano competente requerirá el reintegro al representante del proyecto y será éste el responsable del mismo, independientemente que el importe a reintegrar corresponda a otro participante del proyecto