Preguntas frecuentes

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Existen discrepancias, por parte de la entidad solicitante, entre el presupuesto solicitado y el presupuesto financiable aprobado. ¿Qué puede hacer?

El solicitante presenta un presupuesto, que es el que considera necesario para realizar el proyecto. En el Ministerio se estudia este presupuesto y se decide qué partes del mismo son financiables, en función de los criterios establecidos en la convocatoria, así como de la expectativa de justificación posterior.

El presupuesto finalmente aprobado en la Comisión de Evaluación es el denominado Presupuesto financiable, que es el que recoge la "Propuesta de resolución provisional”. Sobre este presupuesto se aplica el nivel de intensidad de ayuda y el resultado es la subvención propuesta. Por lo tanto, el presupuesto que presenta el solicitante y el presupuesto financiable estimado por el órgano instructor pueden ser diferentes y puede haber discrepancias entre lo que el solicitante espera recibir y lo que finalmente recibe.

En caso de no estar de acuerdo con el presupuesto financiable aprobado, con su distribución o con alguna partida concreta del mismo, el solicitante de la ayuda podrá formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la "Propuesta de Resolución provisional”.

¿Se pueden solicitar cambios con respecto a las condiciones técnico-económicas del proyecto o actuación recogidas en la resolución de concesión?
Cualquier modificación que suponga variación en el plazo de ejecución o en el presupuesto financiable aprobado deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución.
¿Qué plazo tengo para presentar la documentación justificativa?
La presentación de la documentación justificativa correspondiente a las actividades a realizar en 2007, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008 inclusive. En los proyectos que se extiendan hasta 2008 la documentación justificativa de la parte correspondiente a esta última anualidad se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, inclusive.
En un proyecto de cooperación, ¿puede que alguno de los participantes no reciba financiación?
Si, ya que, por alguna razón, no sea considerado beneficiario de ayudas. Dada su condición de beneficiarios, todos los participantes han de cumplir los requisitos establecidos en los apartados cuarto y quinto de Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No obstante, en caso de no estar de acuerdo, el solicitante de la ayuda podrá realizar una alegación a la propuesta de resolución provisional de ayuda en el plazo de 10 días.
¿Existe alguna guía o descripción del contenido de la memoria Técnico-Económica Justificativa?

La Memoria Técnico-Económica Justificativa no tiene un modelo específico. El único requisito es que debe de contener los siguientes puntos:

  • Objeto y finalidad del proyecto o actuación.
  • Contenido y alcance del proyecto.
  • Resultados del proyecto.
  • Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario.
  • Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no autorizados expresamente.
  • Descripción detallada y motivada de los conceptos imputados en las fichas presentadas.
Una vez recibida la propuesta de resolución provisional, formulé una alegaciones. ¿Cómo se puede saber si se han aceptado dichas alegaciones?
En caso de que el beneficiario formule alegaciones, una vez examinadas éstas, se le notificará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. El beneficiario tendrá un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta del beneficiario en este plazo, se considerará otorgada su aceptación.
¿Puedo imputar la compra de varios equipos cuando en el cuestionario solicité el alquiler de dichos equipos?

Según lo establecido en el apartado vigésimosegundo de la orden de bases, se requiere que el cambio:

  • sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y
  • sea aceptado expresamente.

Por tanto, los equipos inicialmente aprobados como adquisición no pueden ser imputados como gastos de alquiler/leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aprobado por el órgano instructor.

Recibimos la resolución de concesión de ayuda, ¿cuándo se procederá al pago?
El pago de la totalidad de la ayuda en todos los casos se efectuará de una sola vez, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, y tras dictarse la resolución de concesión. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Para ello, al formular la propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del requerimiento, aporte las declaraciones responsables previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No dispongo de toda la documentación justificativa requerida para entregarla antes de finalizar el plazo de justificación.

El plazo de entrega de la documentación justificativa para la anualidad de 2007 de los proyectos correspondientes a esta convocatoria es el 31 de Marzo de 2008. En esta fecha, se deberá aportar toda la documentación que tenga disponible hasta ese momento.

En caso de no disponer de algún documento, lo podrá aporta como documentación adicional en cuanto los tengan, sin necesidad de esperar a su requerimiento. En cualquier caso, el Ministerio hace una comprobación de la documentación justificativa aportada, siendo requeridos todos los documentos no entregados por el beneficiario.

En caso de un proyecto plurianual, ¿cómo se realizará el pago de las ayudas correspondientes a cada año?
El pago de las ayudas para todo el proyecto se realizará de una sola vez, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
Los 3 presupuestos a aportar cuando el gasto en equipos supere la cuantía de 12.000 €, ¿se refiere a conceptos individuales?
Sí, los tres presupuestos se aportarán cuando la adquisición de un equipo en concreto supere los 12.000 euros, no cuando la cuantía total imputable a la partida de Equipos supere dicha cantidad.
¿Es necesario presentar garantías para el cobro de la ayuda?
No. Los beneficiarios están exonerados de la constitución de garantías para el pago anticipado
¿Hay que dar alguna explicación de la no aportación de los 3 presupuestos de la subcontratación de un servicio que sólo presta prácticamente la empresa contratada y que, además, supera la cuantía de 30.000 €?

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Por tanto, podrían acogerse a que se dan características especiales de los gastos subvencionables al no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esto lo deberán justificar cuando imputen dicho gasto

En un proyecto de cooperación, ¿la Solicitud de Verificación Técnico Económica se debe de presentar por participante o globalmente?
Lo más conveniente es que envíen una 'Solicitud de Verificación Técnico Económica' por cada uno de los participantes, con el fin de tener un resumen de los gastos imputados por cada participante.
¿Qué modalidad de cuenta justificativa debo presentar?

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Se utilizará esta modalidad:

  • Cuando el solicitante sea una entidad sin fines de lucro y el importe de la subvención total concedida al proyecto esté comprendida entre 60.000 y 200.000 euros y no haya optado por la modalidad de cuenta justificativa descrita en la letra b siguiente.
  • Cuando el solicitante sea una entidad local definida en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, o una Comunidad Autónoma uniprovincial.

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Se utilizará esta modalidad:

Cuando el importe de la subvención total concedida al proyecto sea superior a 200.000 euros o, siendo inferior, el solicitante opte por esta modalidad.

Cuenta justificativa simplificada.

Cuando las subvenciones concedidas tengan importe inferior a 60.000 euros o los beneficiarios sean entidades públicas estatales sometidas a control financiero permanente de la Intervención General del Estado.

¿Puede realizarse un traspaso entre partidas, sin haber solicitado esta modificación en el plazo previsto para ello?
En principio, los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la Resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano asignado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre y cuando no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.
En un proyecto en cooperación, en el caso de incumplimiento parcial de los fines, ¿a qué entidad irá dirigida la notificación de Hacienda solicitando el reintegro parcial de la subvención y qué entidad ha de hacer el ingreso?

En el punto 2 del apartado cuarto de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se especifica que en los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como representante.

Este representante será el solicitante de la ayuda, el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración y canalizará la relación con los participantes. Por tanto, el órgano competente requerirá el reintegro al representante del proyecto y será éste el responsable del mismo, independientemente que el importe a reintegrar corresponda a otro participante del proyecto