Preguntas frecuentes

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[01] ¿Qué condiciones debe cumplir una asociación o fundación para solicitar estas ayudas?

Debe ser una entidad privada. Tiene que estar legalmente constituida en el momento de la solicitud, carecer de ánimo de lucro y así constar expresamente en sus estatutos o normas de funcionamiento. Se necesita además que por su actividad no pueda ser considerada empresa.

También tiene que cumplir los siguientes requisitos: 

  • Acreditar, mediante la constatación expresa en sus estatutos o normas de funcionamiento, que los fines de su entidad están en consonancia con los objetivos o el ámbito de actuación de este Subprograma.
  • Disponer de página web.
[02] ¿Cuándo una entidad se considera empresa?

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, se considera empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, esto es, consistente en la oferta de bienes y servicios en un determinado mercado.  

Cuando una entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, se considerará que la actividad a subvencionar no tiene carácter económico cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. La prueba de que los costes se han imputado correctamente puede consistir en el análisis de los estados financieros anuales de la entidad.

[03] ¿Pueden las empresas ser solicitantes o participantes en los proyectos en cooperación?
[04] ¿Pueden presentarse a esta convocatoria ayuntamientos y diputaciones o sus organismos autónomos?
No, el apartado quinto del anexo VI de la convocatoria no incluye entre los beneficiarios a las entidades locales
[05] ¿Pueden las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de investigación (OPIS) presentarse a esta convocatoria?
No, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. Por tanto, en ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.