Preguntas frecuentes

/PortalAyudas/PublishingImages/LogoFichaAyuda.jpg
¿Puede cualquier asociación o fundación solicitar estas ayudas?
Sí, siempre y cuando estén legalmente constituidas, no puedan ser consideradas empresas, sean sin ánimo de lucro y así conste expresamente en sus estatutos o normas de funcionamiento.
Un proyecto que dura 12 meses y se desarrolla por ejemplo en 2008 y 2009 ¿Es anual o plurianual?
Es plurianual, ya que abarca dos anualidades. Hay que consignar en cada anualidad del cuestionario la parte del presupuesto que se va a ejecutar en ese ejercicio.
¿Hasta cuándo puede presentarse la solicitud?
Del 6 de Marzo al 6 de Abril de 2009, ambos inclusive.
¿Podría solicitar únicamente subvención sin préstamo en la convocatoria e2 de centros de conocimiento?
En general, las ayudas que se conceden en esta convocatoria son un mix de préstamo y subvención, en los porcentajes proporcionales a las cantidades disponibles para la ayuda, que están reflejados en la ley de Bases que regulan la convocatoria.
¿Cómo puede solicitarse una ayuda para un proyecto plurianual 2009-2011?
Hay que presentar una única solicitud, que incluya los presupuestos para cada uno de los ejercicios. Además, parte del proyecto debe realizarse en 2009.
¿Cuándo una entidad se considera empresa?

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, se considera empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, esto es, consistente en la oferta de bienes y servicios en un determinado mercado.  

Cuando una entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, se considerará que la actividad a subvencionar no tiene carácter económico cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. La prueba de que los costes se han imputado correctamente puede consistir en los estados financieros anuales de la entidad.

¿Qué gastos son financiables?
  • Los gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado exclusivamente al proyecto.
  • Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción.
  • Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.
  • Gastos de promoción y difusión de la acción ocasionadas por colaboraciones externas que no tengan el carácter de subcontratación.
  • Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.
  • Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas, reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y las administraciones uniprovinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular.
¿Pueden presentarse a esta convocatoria ayuntamientos o diputaciones o sus organismos autónomos?
Sí. Pero únicamente a la convocatoria de Centros del Conocimiento (e2), tal como indica el apartado quinto del anexo VI de la convocatoria 2009.
Recibimos la Resolución de concesión de ayuda ¿Cuándo se procederá al pago?

El pago de la totalidad de la ayuda en todos los casos se efectuará de una sola vez, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, y tras dictarse la resolución de concesión.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Para ello, al formular la propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del requerimiento, aporte las declaraciones responsables previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

¿Puede una federación imputar costes de sus asociaciones federadas o ha de presentarse un proyecto en cooperación?
Cuando en la realización de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el plazo de aceptación de la ayuda, en el que se deberán especificar las actividades a desarrollar por cada uno de ellos, ya que todos ellos tendrán la condición de beneficiarios conforme al Artículo 11.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Son financiables los costes del informe de auditoría del proyecto?
Sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros.
¿Se debe solicitar copia de la solicitud de subvención presentada?
No es necesario. El registro telemático del MINETUR emite un justificante de que la solicitud ha tenido entrada en el Registro, con un número de referencia. Debe guardarse ese justificante.
En un proyecto con financiación mixta ¿Puedo solicitar únicamente subvención?
Si, aunque ello facultaría a la Comisión de evaluación para no proponer ninguna ayuda. Normalmente se concederán únicamente ayudas proporcionales a las cantidades totales disponibles para la convocatoria.
¿Pueden las empresas ser solicitantes o participantes en los proyectos en cooperación?
No, las empresas no pueden ser ni solicitantes ni participantes en proyectos en cooperación, ya que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias. Sin embargo, los beneficiarios pueden subcontratar con empresas la realización de parte del proyecto o actuación. Al menos una parte de las tareas subcontratadas serán realizadas por empresas del sector TIC que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico.
En una convocatoria con financiación mixta, ¿qué sucede si no relleno la casilla del cuestionario que indica que acepto préstamo como alternativa a la subvención?
La negativa a solicitar préstamo en caso de ser denegada la subvención, faculta a la Comisión de evaluación para no proponer ningún tipo de ayuda.
¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos presentados?
  • Ajustarse a los tipos de proyecto admisibles en cada subprograma (descritos en el apartado segundo del anexo IV de la convocatoria 2009).
  • Superar el presupuesto mínimo exigido, según el apartado cuarto 1.a) del anexo IV de la convocatoria 2009.
  • Incluir indicadores medibles del impacto de la actuación.
  • Incorporar niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.
  • Contemplar un plan de sostenibilidad de la actuación que incluya, en su caso, el plan de amortización de los préstamos solicitados a esta convocatoria para la financiación del proyecto.
  • Contar con la participación activa de empresas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
¿Si me conceden ayuda, estará mi proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo?
No en el caso del subprograma Avanza Contenidos.
¿Qué niveles de accesibilidad cumplen los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007?
Pueden consultarse el Real Decreto en la dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47567-47572.pdf
¿Qué tipos de proyectos se pueden presentar a esta convocatoria?

Los que cita el Anexo VI de la convocatoria 2009 en su apartado 2º, que son:

e.1 Proyectos de “Contenidos digitales Avanza”, clave TSI-070100

  • e.1.1.- Creación de contenidos y aplicaciones para soportes específicos como la televisión digital, las consolas electrónicas, el video digital y/o los dispositivos móviles, que empleen estándares tecnológicos reconocidos y comunes en la U.E.
  • e.1.2.- Creación de Redes sociales de elevado impacto, que utilicen herramientas colaborativas web 2.0, o más avanzadas, habilitándose los mecanismos y herramientas necesarios para garantizar el mantenimiento, la adecuada gestión y el control de los contenidos creados.
  • e.1.3.- Creación de contenidos para la promoción y difusión específica de la sociedad de la información, en el marco del Plan Avanza, que fomenten el uso del DNI digital, del comercio electrónico, de los buscadores inteligentes y del estudio de fórmulas para el establecimiento de los derechos de autor en la web.
  • e.1.4.- Potenciación de la presencia del idioma español en la red: Acciones que promuevan de forma activa el incremento de la utilización del español en la red, comprendiendo: creación de contenidos en red que fomenten la lectura, la escritura y el aprendizaje del español para extranjeros, inmigrantes y estudiantes; fomento de la correcta utilización de la lengua española en la red y prevención del deterioro del lenguaje, debiendo estar garantizada esta correcta utilización por un organismo especializado; promoción de proyectos web que difundan contenidos novedosos de especial interés para la economía nacional (turismo rural, servicios, videojuegos, energías alternativas, etc.).

e.2 Proyectos de “Centros del conocimiento”, clave TSI-070200:

  • e.2.1.- Centros experimentales, que impulsen la creatividad y la innovación basadas en tecnologías de la información y las telecomunicaciones especializados en campos como: sistemas web avanzados de traducción al castellano, sistemas de filtrado de contenidos infantiles, aplicaciones de televisión digital interactiva, biotecnología, eficiencia energética, energías renovables o «Living labs».
  • e.2.2.- Centros escaparate tecnológico, para la exposición y difusión de tecnologías, servicios y proyectos de empresas de la sociedad de la información, de relevancia tecnológica y de interés para los ciudadanos.
  • e.2.3.- Centros de digitalización de archivos y contenidos, de elevado impacto e interés social.
  • e.2.4.- Centros de promoción del arte, ocio y cultura, de elevado interés social y cultural, con base en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
¿Qué actuaciones quedan excluidas de ser objeto de ayuda?

Las acciones que ya estén contempladas en otros planes específicos puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Las acciones en las que no esté garantizada la actualización, sostenibilidad y mantenimiento de las actividades propuestas.

Las acciones que sean una mera continuación o mantenimiento de otras aprobadas previamente por el MINETUR en el marco del Plan Avanza.

¿Existe un presupuesto mínimo para los proyectos a presentar?

Si, en este subprograma son los siguientes:

  • Contenidos Digitales (e1). Presupuesto Mínimo: 200.000€
  • Centros del Conocimiento (e2). Presupuesto Mínimo: 1.000.000 €
¿Cómo puedo clasificar mi proyecto?

Tipo de proyecto: e.1. Contenidos digitales Avanza:

  • e.1.1.- Creación de contenidos y aplicaciones para soportes específicos como la televisión digital, las consolas electrónicas, el video digital y/o los dispositivos móviles, que empleen estándares tecnológicos reconocidos y comunes en la UE.
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento, artísticas y culturales en línea.
  • e.1.2.- Creación de Redes sociales de elevado impacto, que utilicen herramientas colaborativas web 2.0, o más avanzadas, habilitándose los mecanismos y herramientas necesarios para garantizar el mantenimiento, la adecuada gestión y el control de los contenidos creados.
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Redes sociales.
  • e.1.3.- Creación de contenidos para la promoción y difusión específica de la sociedad de la información, en el marco del Plan Avanza, que fomenten el uso del DNI digital, del comercio electrónico, de los buscadores inteligentes y del estudio de fórmulas para el establecimiento de los derechos de autor en la web.
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Creación de contenidos para la promoción y difusión específicos de la sociedad de la información en las áreas de actuación del Plan Avanza.
  • e.1.4.- Potenciación de la presencia del idioma español en la red: Acciones que promuevan de forma activa el incremento de la utilización del español en la red, comprendiendo: creación de contenidos en red que fomenten la lectura, la escritura y el aprendizaje del español para extranjeros, inmigrantes y estudiantes; fomento de la correcta utilización de la lengua española en la red y prevención del deterioro del lenguaje, debiendo estar garantizada esta correcta utilización por un organismo especializado; promoción de proyectos web que difundan contenidos novedosos de especial interés para la economía nacional (turismo rural, servicios, videojuegos, energías alternativas, etc.)
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Actuaciones de promoción y difusión de contenidos sociales en castellano o español.

Tipo de proyecto: e.2. Centros del conocimiento:

  • e.2.1.- Centros experimentales, que impulsen la creatividad y la innovación basadas en tecnologías de la información y las telecomunicaciones especializados en campos como: sistemas web avanzados de traducción al castellano, sistemas de filtrado de contenidos infantiles, aplicaciones de televisión digital interactiva, biotecnología, eficiencia energética, energías renovables o «Living labs».
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Puesta en marcha y desarrollo de Centros experimentales y del conocimiento para la generación de proyectos que impulsen la creatividad y la innovación en relación con la sociedad de la información.
  • e.2.2.- Centros escaparate tecnológico, para la exposición y difusión de tecnologías, servicios y proyectos de empresas de la sociedad de la información, de relevancia tecnológica y de interés para los ciudadanos.
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Puesta en marcha y creación de Centros Escaparate para la exposición de tecnologías y proyectos de empresas de la sociedad de la información, de interés para los ciudadanos.
  • e.2.3.- Centros de digitalización de archivos y contenidos, de elevado impacto e interés social.
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Puesta en marcha de Centros de Digitalización de contenidos de elevado impacto e interés social.
  • e.2.4.- Centros de promoción del arte, ocio y cultura, de elevado interés social y cultural, con base en las tecnologías de la información y las comunicaciones
    TIPOLOGÍA DEL APARTADO 2.2. DEL CUESTIONARIO: Puesta en marcha de Centros de Digitalización de contenidos de elevado impacto e interés social
¿En qué caso tengo que utilizar la aplicación eCoFirma para firmar documentos electrónicamente?
La aplicación eCoFirma se utilizará necesariamente cuando el solicitante tenga que presentar documentos anexos a la solicitud o en cualquier fase del procedimiento, que deban ir firmados por él mismo o por los representantes de las entidades participantes en el proyecto. Así pues, deberá utilizarse la aplicación eCoFirma para firmar documentos tales como:
  • Contratos, convenios o acuerdos de colaboración entre las entidades participantes en proyectos en cooperación,
  • Acuerdos de colaboración entre asociaciones federadas, que imputen costes al proyecto.
  • Declaraciones responsables y otros documentos que deban firmar los beneficiarios.

También podrá ser utilizada voluntariamente la aplicación eCoFirma por terceros que manden documentos firmados al solicitante para que este los incluya como anexos en cualquier fase del procedimiento. Por ejemplo:

  • Informes de auditoría de proyecto.
  • Ofertas de prestación de servicios, etc.