Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes de: Modalidades de participación

¿Qué modalidades de participación existen en esta Convocatoria?

Los proyectos podrán ser presentados por una única entidad (proyecto individual) o por varias entidades (proyecto en cooperación). Los proyectos tractores deberán presentarse obligatoriamente conforme a la modalidad “en cooperación”.

Las relaciones entre los cooperantes en un proyecto en cooperación deberán formalizarse mediante un contrato o convenio. Una de las entidades actuará como solicitante de la ayuda y será la responsable del proyecto ante la Administración. Sin embargo, todos los participantes son beneficiarios de las ayudas y por lo tanto tienen los mismos derechos y obligaciones.

¿Es posible subcontratar parte de la realización del proyecto?

Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto, con las siguientes excepciones:

  • En el caso de proyectos de innovación la subcontratación no superará el 70%.
  • En el caso de Acciones de divulgación y promoción destinadas a la obtención de certificaciones por parte de las empresas PYME la subcontratación no superará el 95%.
  • En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.
  • En el caso de Acciones de divulgación y promoción calificadas de interés general por la comisión de evaluación la subcontratación no superará el 95%.
  • Para los Organismos públicos de I+D de la Ley 13/1986 y las Universidades públicas de la Ley Orgánica 6/2001, las subcontrataciones no se consideran financiables.
¿Puede una PYME que vaya a obtener una certificación a través de una acción de tipo b.4 ir como participante en la solicitud?
Las empresas PYME que vayan a certificarse a través de este tipo de acciones no podrán ir como participantes, aunque deberán figurar relacionadas en la memoria presentada junto con la solicitud, por lo que no tendrán el carácter de beneficiarias directas de las ayudas. Excepcionalmente, en el caso de que sea una PYME la que asuma la coordinación de la acción y actúe como solicitante de la ayuda, podrá dicha PYME ser beneficiaria directa de las ayudas.