Descripción general: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Sólo podrán ser beneficiarias:

  1. Las empresas, excepto:
    1. Las entidades del sector público.
    2. Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
    3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
    4. Los profesionales autónomos.
  2. Las agrupaciones de interés económico (AIE).