Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda y Financiación

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Conceptos susceptibles de ayuda

  1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  2. Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.
  3. En los anexos IV y V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.

Financiación

La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y 2015, que se relacionan en la tabla siguiente:

Financiación de las ayudas en la presente convocatoria
 Aplicación (SERV/PROG/CONC ) S/P  Ejercicio 2014  Ejercicio 2015   Total 2014 + 2015
2012 467I 779 S   11.213.061   3.737.687   14.950.748
2012 467I 789 S   900.000   300.000   1.200.000
2012 467I 83112   149.482.200   49.827.400   199.309.600
Total subvención S   12.113.061   4.037.687   16.150.748
Total préstamo P   149.482.200   49.827.400   199.309.600
Total     161.595.261   53.865.087   215.460.348

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2014 y 2015 es de 16.150.748,00 euros en subvenciones y 199.309.600,00 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3.

La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2015 de acuerdo con el apartado decimosexto de esta convocatoria.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.