Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda y Financiación

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Conceptos susceptibles de ayuda

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.

En los anexos IV y V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.

Financiación

La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y 2015, que se relacionan en la tabla siguiente:

Financiación de las ayudas en la presente convocatoria
Aplicación (SERV/PROG/CONC) S/PEjercicio 2014 Ejercicio 2015Total 2014+2015

2012 467G 770

S 500.000 150.000 650.000

2012 467G 779

S 2.000.000 700.000 2.700.000

2012 467G 780

S 500.000 150.000 650.000

2012 467G 83110

P 11.250.000 3.000.000 14.250.000

2012 467G 83113

P 11.250.000 3.000.000 14.250.000

2012 467I 779

S 10.000.000 3.000.000 13.000.000

2012 467I 789

S 2.000.000 1.000.000 3.000.000

2012 467I 83112

P 67.500.000 24.000.000 91.500.000

Total subvención

S 15.000.000 5.000.000 20.000.000

Total préstamo

P 90.000.000 30.000.000 120.000.000
Total 105.000.000 35.000.000 140.000.000

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2014 y 2015 es de 20.000.000 euros en subvenciones y 120.000.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3.

La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2015 de acuerdo con el apartado Decimoctavo de esta convocatoria.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013

Se excluyen como conceptos susceptibles de ayuda (apartado octavo.2):

  • El informe de auditor.
  • Los gastos de promoción y difusión de las actividades y resultados del proyecto.

Se explicita que no se aceptarán las subcontrataciones que no cumplan lo dispuesto en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Anexo IV.C.11).

Se elimina la obligatoriedad de presentar la información contable para justificar los costes indirectos, que se imputan como un porcentaje de los costes directos de personal (Anexo IV.B.4.a)

Se especifica la documentación probatoria que se admite para justificar el gasto  en patentes, modelos de utilidad, diseño, marcas y otras figuras de protección de la propiedad industrial e intelectual (Anexo IV.B.4.c)

Se explicita la prohibición de que las entidades ofertantes de los bienes de equipo o prestaciones de servicios (3 ofertas) que se incluyan como gastos del proyecto estén vinculadas entre sí o con alguna las entidades beneficiarias del proyecto, salvo en el caso contemplado en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Anexo V.E.1).

Se especifica la documentación a aportar para justificar las nuevas contrataciones de personal exigidas en las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión (Anexo V.E.5).