Descripción general: Características

Fondo Europeo de desarrollo Regional

 Ayudas

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:

  • para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
  • para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:

  • 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
  • 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.

Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.

Préstamos

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  • Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
  • Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
  • El tipo de interés aplicable será del 0,506%.

En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013

Se incrementa el porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria (apartado segundo.4).

El tipo de interés aplicable a los préstamos pasa del 0,528% en 2013 al 0,506% en 2014 (apartado segundo.5).

El plazo de ejecución de los proyectos nacionales se limita a dos ejercicios: 2014-2015 (apartado segundo.1).

El presupuesto mínimo de cada proyecto se fija en 200.000 euros (apartado cuarto.1).

Se establece como requisito para las entidades inscritas en el Registro de Solicitantes de Ayudas (RESA) la actualización de sus datos de actividad económica y de recursos a cierre del ejercicio contable, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la primera fase (apartado undécimo.3).

En el anexo III de la convocatoria se ha modificado el índice de la memoria a presentar en la segunda fase del proyecto en algunos puntos como los siguientes:

  • Tareas a desarrollar por las entidades participantes (en proyectos en cooperación) o subcontratadas (capacidad técnica).
  • Perfiles de las personas que deben ejecutar cada tarea de los paquetes de trabajo (antes denominados hitos) en que se descompone el proyecto (plan de trabajo).
  • Modo de cálculo de los fondos propios y del total de la deuda, en el caso de las agrupaciones de interés económico (AIE) (memoria económica).
  • Plan estratégico de protección mediante propiedad industrial o intelectual de los resultados del proyecto (impacto socioeconómico e internacionalización).

Se especifica el valor del ratio “deuda/fondos propios” necesario para superar el umbral del criterio de solvencia financiera (Anexo II.B.2.d).

Se añade un nuevo requisito para superar el umbral de impacto socioeconómico, referido al plan estratégico de protección mediante propiedad industrial o intelectual (Anexo II.B.3.b.3º).

El número de páginas del escrito de alegaciones a la propuesta de resolución provisional en caso de disconformidad se limita a 5 (apartado decimoséptimo.5).