Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Procedimiento, criterios y órganos de evaluación

¿Cuál es el órgano de evaluación?

La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Cómo se efectúa el proceso de valoración?
La evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el anexo II se especifican los indicadores que se emplearán para determinar que se alcanzan los umbrales.
¿Cómo se comunica el resultado de la fase de valoración?

El resultado de la revisión se notificará a los interesados del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los solicitantes de proyectos individuales y el representante de la agrupación en los proyectos en cooperación, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional.

Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

Una vez estudiadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta de resolución provisional, deberán hacerlo en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional aceptada se convierte en definitiva, elevándose al órgano competente para resolver.

El acceso al Registro puede hacerse con la firma electrónica o a través de la clave y contraseña que se facilita en el momento de presentación de la solicitud.

¿Se admitirán mejoras voluntarias a la solicitud de ayudas?

No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.

¿Es necesario utilizar la aplicación eCoFirma en el momento de presentar la solicitud?
No, dado que el envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica, tan solo en el caso de representación mancomunada deberá aportarse como documento anexo a la solicitud de ayuda una copia de la instancia de solicitud firmada con la aplicación eCoFirma por aquellos representantes que no hubieran firmado el envío de la solicitud.
¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?

La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 50 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir).

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

¿Dentro de esta convocatoria se pueden solicitar ayudas plurianuales?
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
¿Qué costes se financian en el concepto Instrumental y Material?

Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.

El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Coste de la amortización anual =   X × Y × (H/J)

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

¿Cuál es la cuantía máxima de los costes indirectos?
Los costes indirectos no pueden superar el 20% de los costes de personal.
¿Qué costes de personal se financian?
Se imputarán los gastos de personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo de:
  • Socios de la empresa
  • Personal autónomo económicamente dependientes  que perciben de la empresa al menos el 75% de sus ingresos anuales.
¿Cómo se calculan los costes de personal?

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

¿Qué otros costes se financian?

a) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.

b) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.

Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Los costes indirectos serán un 20 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar  justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios

Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:

  1. Tasas de los títulos de propiedad industrial e intelectual.
  2. Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 € por activo.
  3. Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 € para tramitación de patentes nacionales e internacionales.

c) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

¿Qué gastos e inversiones no son financiables?

En general, no son financiables los siguientes gastos:

  • Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas, o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
  • Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
  • Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo IV de esta misma resolución, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el
    presupuesto financiable.
  • Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos,
    excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
  • Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor
    Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
  • Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de
    otros motivos.
  • Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
  • Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
  • Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto
    las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
  • Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 10 de la orden de bases por la que se regulan estas ayudas.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto.
  • Los gastos correspondientes al informe de auditor ROAC.
  • Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.