Descripción general: Características

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Convocatoria 1/2016

Proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2016 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. El plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018 incluido. 

De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo de subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del: 

  • 50 % para PYMES y del 40% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos. 
  • 35 % para PYMES y del 25% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos. 
  • 30 % para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.  

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  • Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.
  • Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.
  • El tipo de interés aplicable será del 0 %.

En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 

Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras. 

El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. 

Convocatoria 2/2016

Podrán solicitarse para proyectos plurianuales, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2016 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. El plazo de ejecución del proyecto podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido.

De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo de subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:

  • 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.
  • 45% para pequeñas empresas, 35% para medianas empresas y 25% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota  mayor o igual que 8 puntos.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  • Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.
  • Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.
  • El tipo de interés aplicable será del 0 %.

En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre  las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.