Descripción general: Beneficiarios
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Convocatoria 1/2016
Sólo podrán ser beneficiarias:
Las empresas, excepto:
- Las entidades del sector público.
- Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
- Los profesionales autónomos.
Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.
Convocatoria 2/2016
Podrán ser beneficiarios:
- Las empresas, excepto:
- Las entidades del sector público.
- Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
- Los profesionales autónomos.
- Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.