Descripción general: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Convocatoria 1/2016

Sólo podrán ser beneficiarias:  

 Las empresas, excepto:

  1. Las entidades del sector público.
  2. Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.  
  4. Los profesionales autónomos.  

Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público. 

Convocatoria 2/2016

Podrán ser beneficiarios:

  1. Las empresas, excepto:
    1. Las entidades del sector público.
    2. Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
    3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
    4. Los profesionales autónomos.
  2. Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.