Descripción General: Conceptos susceptibles de ayuda

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalla en el anexo II del Real Decreto, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2025.

En el artículo 5 del Real Decreto se detallan los gastos que en concepto de coste directo de ejecución se pueden imputar a la ejecución del proyecto.

En concepto de costes indirectos se podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 25 por ciento de los costes directos de personal subvencionables válidamente justificados.

Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien no se financiarán con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.