Concesión: Trámites posteriores a la concesión
De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.
Lectura de las comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
Presentación de documentación
La presentación de cualquier solicitud o documentación durante la ejecución del proyecto se realizará se realizará a través de la instancia genérica en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En esa dirección se abrirá un formulario genérico que recogerá:
- Datos de identificción: Son los datos de la persona con capacidad de representación del beneficiario, y que debe ser la misma que firmó la solicitud de ayuda y su aceptación.
- Datos relativos a la notificación. Dirección postal y correo electrónico.
- Datos relativos a la solicitud:
- Expone. Es un campo de texto libre donde el beneficiario debe indicar nombre de la entidad, NIF de la misma y Título del proyecto.
- Solicita: Es un campo de texto libre donde el beneficiario debe indicar su soliditud.
- Por último, tras pulsar "Siguiente" se encuentra la opción de anexar documentos. Se anexarán los documentos que se estimen oportunos
Para las solicitudes de autorización: