Reintegro: Apertura del trámite de audiencia

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Iniciado el procedimiento de reintegro, se procede a comunicar el resultado abriendo un plazo de quince días para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pueda alegar o presentar los documentos que estime pertinentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 97.2 del citado reglamento, no se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho.

Las alegaciones se presentarán mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007 de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre.

Si recibe una comunicación por correo electrónico para ver el Trámite de Audiencia de Expediente de Reintegro, deberá acceder al Registro Electrónico.