Reintegro

Examinadas las actuaciones, se resuelve el reintegro total o parcial de la ayuda concedida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005.

Resolución

La resolución se notificará al interesado requiriéndole, si procede, para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Fundamento Legal

  • Artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Trámites publicados

Apertura del Trámite de Audiencia - Expediente de Reintegro