Concesión: Trámites relativos a la concesión

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Trámites relativos a la concesión

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.

Lectura de las comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio, y los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente a la publicación.

En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.

Consulta de las comunicaciones

La consulta de las comunicaciones se puede hacer:

  • Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa o del proyecto en cooperación para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
  • Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del registro electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el registro electrónico.

Consulta de las notificaciones

La consulta de las notificaciones se puede hacer con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".

Tramitación electrónica

Una vez leída la comunicación o notificación, puede realizar cualquier trámite relativo a la misma a través del registro electrónico del Ministerio.

Para hacerlo, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder a una página que muestra el listado de trámites disponibles para ese expediente.

Garantías

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán aportar una garantía a favor del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del 100 % de la ayuda concedida, excepto las entidades indicadas en el artículo 14.1 de las bases reguladoras establecidas en la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio.

Según se indica en el artículo 14 de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, y en el apartado octavo de la presente convocatoria de ayudas, el plazo de 15 días naturales para aportar los resguardos de constitución de garantías comienza el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tiene efectos de requerimiento. La falta de presentación en plazo de los resguardos de constitución de garantías no será subsanable y tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda de acuerdo al artículo 14 de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio. La pérdida del derecho de cobro implicará la pérdida del derecho de ayuda.

Cada beneficiario deberá acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la pestaña 'Expedientes' y pulsando en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente se activará el botón "Presentar Documentación", debiéndose elegir en la lista de trámites disponibles "Envío Resguardos de Constitución de Garantías".

Para los beneficiarios que están obligados a constituir garantías, se deben tener en cuenta las instrucciones recogidas en este manual:

Instrucciones de Garantías [PDF] [523 KB]

Se facilitan los siguientes modelos: