Justificación

Convocatoria 2009: Anualidad 2009

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Instrucciones para justificar las prórrogas

Plazo de Presentación

El que haya sido establecido en la resolución de la modificación de la resolución de concesión.

Información general

Para la justificación de las actuaciones realizadas en el plazo ampliado sobre 31/12/2011, la presentación de la cuenta justificativa se hará siguiendo las instrucciones establecidas para la justificación de la anualidad 2011, con las siguientes actualizaciones:

  1. Menciones al artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones que ha sido modificado por la disposición final quinta de la ley 14/2011 de la Ciencia, la tecnología y la innovación, siendo las nuevas cifras de aplicación las establecidas por la Ley 30/2007 de contratos del sector público: 18.000 € para suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
  2. La imputación de personal autónomo en la partida de personal:
    1. Si el personal autónomo imputado es socio – accionista de la entidad y por lo tanto es pagado mediante nómina, deberá aportarse:
      1. Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF.
      2. Escritura notarial donde conste esta vinculación con la entidad beneficiaria.
    2. Si el personal autónomo imputado no es socio – accionista de la entidad, deberá aportarse:
      1. Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF, que pueden ser sustituidos por las correspondientes facturas y documentos de pago.
      2. Contrato o convenio del autónomo con el beneficiario.

Particularidades

En el caso de ampliaciones de plazo, se deberán aportar las nóminas o facturas y justificantes de pago de los meses prorrogados.

No se aceptan imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador. En ese caso se presentarán además, los justificantes de pagos a la seguridad social.

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