Descripción general: Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas

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Actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y empresas posibilitando la incorporación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tales como: teleasistencia, servicios sociales, otros servicios relacionados con la dependencia, servicios culturales y de ocio, etc.

Servicios a ciudadanos:

  • Desarrollo e implantación de aplicaciones para la prestación y gestión de servicios sociales, especialmente los relacionados con la salud o la dependencia.
  • Desarrollo e implantación de aplicaciones que faciliten la prestación de servicios asociados al turismo, cultura y ocio. 
  • Acciones que desarrollen iniciativas para la participación ciudadana en la vida pública.  
  • Servicios públicos relativos a la mejora de la gestión en la educación y formación, etc.

Servicios a empresas:

  • Acciones para la promoción de las empresas y asociaciones empresariales de ámbito local que potencien: teletrabajo, bolsas de empleo, viveros de empresas, fomento del espíritu empresarial, autoempleo, etc.  
  • Acciones que fomenten la creación y utilización de negocio y comercio electrónico.  
  • Desarrollo e implantación de sistemas telemáticos de contratación administrativa que agilicen los trámites de licitación.
  • Acciones que fomenten la utilización de la factura electrónica en formato “facturae” por los proveedores y suministradores.  

Se potenciarán aquellos proyectos que implementen aplicaciones de Identificación/Autentificación de los ciudadanos mediante Certificado Digital / DNI-e.

Modalidad de Proyectos

Los distintos tipos de proyectos y acciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden de bases, que son las siguientes:

  • Proyecto o acción individual:  El solicitante deberá ser beneficiario de este subprograma. Cuando en la realización de estos proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 apartado octavo de la Orden de Bases; en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre estas entidades y el beneficiario especificándose las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.
  • Proyecto o acción en cooperación:  aquéllos, en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Beneficiarios:

  • Las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.
  • Las entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

Conceptos susceptibles de ayudas

  • Gastos de personal contratado. Cuantía no superior al 6% del presupuesto financiable total.
  • Equipamiento lógico y físico dedicado al proyecto. Cuantía menor o igual al 30% del presupuesto financiable total.
  • Subcontratación derivada del proyecto. Cuantía no superior al 95% del presupuesto financiable total.
  • Gastos de promoción y difusión de la actuación. Cuantía no superior al 10% del presupuesto total.

En la presente convocatoria no se financiarán los costes de material fungible ni otros gastos generales.

Requisitos:

  • Los proyectos y actuaciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.
  • Los proyectos tendrán que cumplir obligatoriamente, para su consideración, los siguientes requisitos:
    • Incluir indicadores de impacto de la actuación, evaluando, estimativamente, los resultados esperados que justifiquen la inversión realizada en el proyecto.
    • En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con actividades de teletrabajo, autoempleo, promoción del espíritu empresarial o comercio y negocio electrónico, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el presupuesto correspondiente que invertirá en ellas. Las referidas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
    • Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm 279, de 21/11/2007) en lo sucesivo, RD 1494/2007 de accesibilidad.
    • Tener una componente innovadora y contar con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, realizadas por empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico.
    • Cuando el beneficiario subcontrate parte de la ejecución del proyecto, deben especificarse todos conceptos de gasto incluidos en dicha subcontratación.