Descripción general: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Sólo podrán ser beneficiarias:

  1. Las empresas, excepto:
    1. Las entidades del sector público.
    2. Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
    3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
    4. Los profesionales autónomos.
  2. Las agrupaciones de interés económico (AIE).

Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.