Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional

AVISO: Estas FAQs tienen un carácter informativo con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación y no sustituyen a lo establecido en las Bases Reguladoras y a la convocatoria de ayudas. En caso de contradicciones entre este documento y aquellos, prevalecerá lo establecido en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

Preguntas frecuentes de: Presupuesto y financiación

¿Son subvencionables todos los gastos del proyecto?

No, solo los gastos que determinan la Orden de Bases y la Convocatoria pueden imputarse a la ayuda. Si en el proceso de justificación de la ejecución del proyecto se detectan gastos no elegibles, se promoverá la devolución de las cantidades incorrectamente imputadas.

¿Puede imputarse como gasto la contratación de una persona que ostenta la condición de socio de la entidad?

De acuerdo con la Orden de Bases:

  1. Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, incluyendo los costes de aquellos que ostenten la condición de socio de la entidad beneficiaria y que trabajen en el proyecto en proporción al número de horas de trabajo efectivo imputadas al mismo.
  2. Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.
¿Cuál es el presupuesto total de las ayudas?

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de tres millones ochocientos mil euros (3.800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.467I.776 “Programas para el desarrollo del Hub audiovisual”.

¿Cuál es el presupuesto mínimo y máximo de los proyectos susceptibles de financiación?

El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 € y el máximo de 1.000.000 €.

¿Cuál será el porcentaje de financiación de los proyectos?

De acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías, (UE) Nº 651/2014,  las ayudas no podrán exceder del 25% de los gastos subvencionables como regla general, estableciéndose la posibilidad de aumentar las intensidades en función del tipo de proyecto y tamaño de la empresa de manera que, para proyectos de Desarrollo Experimental, la intensidad podrá llegar para las Pequeñas Empresas hasta el 45% de los gastos subvencionables y para las Medianas hasta el 35%; y con respecto a Innovación de procesos, hasta el 50% en ambas categorías de empresas. Los profesionales autónomos y las microempresas quedarían englobados en la tipología de pequeñas empresas.

¿Qué criterios objetivos se tendrán en consideración para la concesión de la subvención?
  1. Solución tecnológica y grado de innovación del proyecto: se evaluará el grado de innovación y reto tecnológico del proyecto, la calidad y metodología de la propuesta presentada.
  2. Impacto potencial en el futuro desarrollo de productos y servicios en el mercado: se valorará el impacto potencial sobre el futuro desarrollo de nuevos productos en el entorno en el que se aplica el proyecto y los posibles efectos positivos en el empleo y la competitividad de las pymes españolas futuras beneficiarias de la tecnología apoyada por estas ayudas.
  3. Impacto social: se valorará el potencial transformador, educativo e integrador del proyecto incluyendo el desarrollo de usos seguros de estas tecnologías, la capacidad de integración de colectivos especialmente protegidos, con especial incidencia en la brecha de género.
¿Qué ponderación tendrán los criterios objetivos que se tendrán en consideración para la concesión de la subvención?

Las puntuaciones por criterio de valoración, así como los umbrales se detallan en el artículo 10 de la Orden de Bases.