Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Solicitud

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

1. Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público y los profesionales autónomos.

2. Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:

  • Las empresas, excepto las contempladas en el artículo 8.2.a) de esta convocatoria.
  • Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.
¿Quiénes pueden participar en estos proyectos?
Las entidades no incluidas como beneficiarios en la pregunta anterior podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
¿Cómo pueden participar en proyectos los Organismos Públicos de Investigación?
Solo como entidades subcontratadas.
¿Cómo puede participar un Organismo privado de Investigación?
Los organismos de investigación privados  podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional. Podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
¿Pueden participar Otras Entidades de Derecho Público?
No. No podrán participar, ni solicitar ayuda.
¿Qué tipo de empresas están excluidas?

En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”:

Para los proyectos nacionales:

  • Las empresas públicas.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
  • Los profesionales autónomos.
  • Las entidades constituidas después de 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.

Para los proyectos internacionales:

Las entidades del Sector Público.

¿Dónde y cómo se debe formalizar la solicitud de ayuda?

La presentación de la solicitud y demás documentación exigible serán presentados en el registro electrónico del Ministerio mediante firma electrónica avanzada.

La firma electrónica debe hacerla la persona que presenta la solicitud en nombre de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación admitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

¿Se puede presentar el mismo proyecto a varios subprogramas?

No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único código de tipo de proyecto.

En caso de que, a juicio del solicitante, el proyecto pueda encajar en varias líneas o tipos de proyectos, lo asignará a aquél que tenga mayor peso en el conjunto del proyecto.

Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

¿Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 20 de mayo y finalizará el 18 de junio.
¿Qué se puede subsanar una vez se ha presentado la solicitud?

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:

  • La solicitud y la parte del cuestionario dedicado a datos de empresa
  • Que las entidades inscritas en el RESA hayan actualizado ante ese registro sus datos de actividad económica y de recursos del último ejercicio contable cerrado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que las entidades solicitantes se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
  • Que las entidades solicitantes se hallan al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que el firmante de la solicitud posee representación suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

La parte del cuestionario dedicado al proyecto y la memoria del mismo no serán subsanables en ningún caso.

¿ Una vez presentada la solicitud se puede inadmitir?

SI, las solicitudes que no cumplan los siguientes requisitos,  no serán admitidas a la fase de evaluación:

Requisitos recogidos en los puntos 3 y 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

Punto 3 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías. En el anexo III se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.»

Punto 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Los recogidos en el punto 1 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, a excepción de la condición de estar al corriente de pagos.

Punto 1 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

¿Cómo debe presentarse una solicitud cuando los poderes son mancomunados?
El primer representante envía la solicitud con su firma electrónica, haciendo constar los datos de ambos representantes. Dicha solicitud deberá imprimirse y, convertida en documento PDF, es la que tendrá que firmarse por ambos representantes a través de la aplicación eCoFirma y adjuntarse a la solicitud como un documento más.
¿Se admitirán mejoras voluntarias a la solicitud de ayudas?

No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.

¿Es necesario utilizar la aplicación eCoFirma en el momento de presentar la solicitud?
No, dado que el envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica, tan solo en el caso de representación mancomunada deberá aportarse como documento anexo a la solicitud de ayuda una copia de la instancia de solicitud firmada con la aplicación eCoFirma por aquellos representantes que no hubieran firmado el envío de la solicitud.
¿Dentro de esta convocatoria se pueden solicitar ayudas plurianuales?

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

Se podrá solicitar ayudas:

  • para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018 incluido.
  • para los demás proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental referidos en esta convocatoria, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017 incluido.